Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2000, número de resolución KLCE0000178
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0000178 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2000 |
Sucesión Andrés Cancel Negrón, Demandante-Peticionario
Núm. KLCE0000178
Certiorari
Procedente de Sala Superior de Arecibo
Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los jueces Martínez Torres y Salas Soler.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2000.
El peticionario, Sucesión Andrés Cancel Negrón, en adelante la Sucesión, presentó el 28 de febrero de 2000, Petición de Certiorari recurriendo de la Sentencia y una Resolución dictada la primera el día 6 y archivada en autos su notificación el 21 de julio de 1999, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, Hon.
Juez Edna Abruña Rodríguez. La citada Resolución fue dictada el 25 de enero y archivada en autos el 3 de febrero de 2000.
La Sucesión nos informa en su escrito que radicó el día 10 de febrero de 2000 una Moción de Reconsideración sobre la cual, a la fecha de radicación de la causa de título, el foro recurrido no se había pronunciado. El 9 de marzo de 2000, la
peticionaria diligentemente nos informa mediante moción que instancia emitió una orden el 7 de marzo de 2000, requiriéndole a la parte demandada‑recurrida señor José Hernández Ríos, que en torno a la moción de reconsideración antes aludida, se expresara dentro de los (15) días de su notificación. Acompañó con la moción copia de la orden dictada por el Hon. Juez Jimmy Villalobos González.
En vista de que el hermano foro de instancia mantiene bajo su atención la controversia de la causa de título, optamos por denegar el auto solicitado y se continuarán los procedimientos ante instancia según pautados por el foro recurrido. Ello hace del presente recurso uno de naturaleza prematura. Regla 40 (E) de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. XXII‑A. Pueblo de Puerto Rico v. Héctor Santana Rodríguez, Op. de 25 de mayo de 1999, 99 J.T.S. 86, 1072.
Se observa además, que el recurso se presentó con un apéndice incompleto. Regla 34, supra. No se incluyó copia de la demanda y la contestación a...
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