Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2000, número de resolución KLCE9901343
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE9901343 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2000 |
El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido
Núm. KLCE9901343
Certiorari
Procedente de Sala Superior de San Juan
Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Feliciano Acevedo
Resolución
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2000.
.El peticionario, Danny M.
Carrión Castro, nos solicita que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictada el 25 de octubre de 1999, declarando sin lugar una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal la cual dejaba sin efecto una sentencia dictada el 8 de abril de 1998.
Alega el peticionario que erró el tribunal a quo al no permitirle el retiro de la alegación de culpabilidad realizada por éste, entendiendo que el consentimiento estaba viciado, basado en el desconocimiento que las consecuencias que pudiera
tener sobre su status migratorio al ser éste de nacionalidad dominicana.
No procede expedir el recurso solicitado por los fundamentos a continuación expuestos.
El peticionario es un ciudadano de la República Dominicana que reside legalmente en los Estados Unidos de América. El 10 de octubre de 1997 éste fue acusado por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24.L.P.R.A. §2404, y cuatro cargos por violaciones a la Ley de Tránsito, Ley Núm. 141 de 20 julio de 1960, 9 L.P.R.A. §301 et seq.
Al señalarse los casos para juicio, el peticionario, quien durante estos procedimientos estuvo representado por el licenciado Fernando Montañéz Delerme, renunció a su derecho a ser juzgado ante jurado. Luego de las advertencias acostumbradas, procedió a hacer alegaciones de culpabilidad en todos los cargos imputados.
El Tribunal de Instancia aceptó la alegación de culpabilidad luego de determinar que la misma se hizo voluntariamente con conocimiento de la naturaleza de los delitos imputados y de las consecuencias de dicha alegación. El peticionario fue declarado culpable por todos los delitos y se le condenó a pagar las multas correspondientes a las infracciones a la Ley de Tránsito, supra, y, además, dos (2) años de prisión por el delito grave.
El 27 de agosto de 1999, el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A: Ap. II, en la que solicitó que se dejara sin efecto su alegación de culpabilidad. Este alegó que al
momento en que se le hicieron las advertencias legales no se le orientó como inmigrante sobre las posibles consecuencias que las alegaciones podrían conllevar sobre su status migratorio.
El tribunal a quo
denegó el reclamo de éste sin explicar los motivos que fundamentaron su decisión. Inconforme, el peticionario acude ante nos y solicita que revoquemos la resolución recurrida, dejemos sin efecto las sentencias impuestas y devolvamos el caso al tribunal de instancia para la celebración de un juicio en su fondo. Elaboremos.
El peticionario nos presenta como único señalamiento de error que el consentimiento prestado al hacer alegación de culpabilidad estuvo viciado, ya que no se le apercibió de las consecuencias que tal alegación tendría sobre su status como residente de los Estados Unidos y que podría ser deportado a su país de origen. Alegó, además, que la alegación de culpabilidad no puede considerarse válida ni inteligente y que no disfrutó de una adecuada representación de abogado por lo que, concluyó que incidió el tribunal de instancia al denegar la solicitud para anular las sentencias impuestas.
Alega que a pesar que tanto su abogado como el...
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