Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9901296
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN9901296 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2000 |
Sucesión J. Serrallés, Inc. y Sucesión J. Serrallés Second, Demandantes-Apelantes
Núm. KLAN9901296
Apelación
Procedente de Sala Superior de San Juan
Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2000.
Se nos solicita la revocación de una sentencia sumaria que determinó que la apelante Sucesión J. Serrallés, Inc., sólo tiene derecho a un crédito contributivo sobre el efectivo aportado como inversión a la corporación agrícola Sucesión J. Serrallés Second y no tiene derecho a crédito contributivo por su aportación en terrenos a ésta.
Analizados los planteamientos de las partes, a la luz del derecho aplicable, determinamos que la sentencia apelada está debidamente fundamentada en los hechos y en el derecho, por lo que se confirma.
Según surge de la sentencia y del expediente las apelantes, Sucesión J. Serrallés, Inc. (Serrallés, Inc.) y Sucesión J. Serrallés Second (Serrallés
Second) son corporaciones organizadas y existentes bajo las leyes de Puerto Rico. Serrallés Second se dedica a actividades agrícolas. Esta tiene certificación de agricultor bona fide según lo requiere la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas, Ley Núm.
225 del 1 de diciembre de 1995, 13 L.P.R.A. sec. 10402 et. seq., (Supl. 1999), para acogerse a los beneficios contributivos concedidos por dicha ley.
El 31 de diciembre de 1996 Serrallés Inc. adquirió acciones comunes de Serrallés Second por un total de $38,769,959.00 a cambio de una aportación en terrenos agrícolas con un valor en el mercado de $35,869,959.00 y en efectivo, de $2,900,000.00.En enero de 1997 Serrallés Second notificó al Secretario de Hacienda y al Secretario de Agricultura su intención de distribución de crédito a favor de Serrallés Inc.
por la inversión del efectivo y los terrenos aportados a Serrallés Second, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas y la Carta Circular 96‑06, emitida por el Secretario de Hacienda el 3 de septiembre de 1995.
El Secretario de Hacienda notificó a las corporaciones apelantes la posición oficial del Departamento de Hacienda a los efectos de que la aportación de terrenos a un negocio agrícola no genera un crédito contributivo por inversión y que solamente la aportación en efectivo a un negocio agrícola genera dicho crédito.
Mediante solicitud de sentencia declaratoria, las apelantes solicitaron del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba