Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9901227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901227
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000331-20 Hassell Nisbeth v. Coop. Seguros

Glenda Hassell Nisbeth y Otros, Demandantes-Apelantes

v.

Cooperativa de Seguros de Puerto Rico (COSVI), Demandada-Apelada

Núm. KLAN9901227

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2000.

La señora Glenda Hassel Nisbeth y sus hijos, acuden ante nos mediante recurso de apelación y solicitan que modifiquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar una demanda instada por éstos.

Revisada la sentencia apelada, confirmamos y devolvemos para procedimientos acordes con lo aquí expuesto.

I

El señor Juan Estrada Bermúdez y la señora Glenda Hassel Nisbeth, casados entre sí, otorgaron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con Doral Mortgage Corp., por un término de quince años, por la suma

principal de treinta y tres mil dólares. Como parte de los trámites, se le ofreció un seguro de vida de préstamo hipotecario, renovable anualmente y para beneficio del acreedor hipotecario. Los esposos adquirieron el seguro de vida con la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (en adelante, COSVI), la cual se obligó a pagar el balance principal de la deuda hipotecaria en caso de muerte del deudor.

El 8 de mayo de 1995 el señor Estrada Bermúdez falleció estando vigente la póliza de seguro de vida. La señora Hassel Nisbeth solicitó a COSVI que en cumplimiento con el contrato de seguro, satisfaciese a Doral Mortgage el balance del préstamo. COSVI se negó a satisfacer el pago alegando que a la fecha de la expedición de la póliza, el señor Estrada Bermúdez padecía de una condición pre‑existente relacionada con la causa de la muerte.

Como consecuencia, la señora Hassel Nisbeth continuó realizando los pagos mensuales correspondientes a Doral Mortgage y presentó una demanda contra COSVI por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. COSVI alegó que el señor Estrada Bermúdez murió a causa de una condición pre‑existente al momento del otorgamiento de la póliza.

Una vez presentada la prueba, el Tribunal de Instancia dictó sentencia el 22 de junio de 1999 en la cual declaró "con lugar la demanda en todas sus partes" y ordenó a COSVI a pagar el balance principal del préstamo hipotecario pendiente de pago desde la muerte del señor Estrada Bermúdez. Ordenó además, reembolsar a la apelante la partida que ésta había pagado a Doral correspondiente al ...

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