Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9900583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900583
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000331-24 López v. Puerto Rico Properties

George López, Apelado

v.

Puerto Rico Properties Services, Inc. y Otros, Apelante

Núm. KLAN9900583

Apelación

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los Jueces Rivera Pérez y Rodríguez García

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2000.

La apelante Puerto Rico Properties, Inc. (PR Properties) , interesa que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró con lugar la demanda presentada en su contra por el apelado George López.

En dicho dictamen se declaró la resolución del contrato de compraventa suscrito por las partes y se le ordenó al apelante pagar una suma que incluye el principal, intereses, contribuciones sobre la propiedad, costo de su inscripción, así como costasy honorarios de abogado.

Inconforme con la determinación, se acude ante nos, señalando la comisión de varios errores que se resumen a los siguientes:

Primero, incidió el tribunal apelado al dejar sin efecto un dictamen que se había emitido por otro juez hacía aproximadamente tres (3) años, resolviendo que el contrato era válido y la alegación de nulidad del mismo estaba prescrita.

Segundo, incidió el tribunal apelado al ordenar la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes y al no determinar que la causa de acción de la parte apelada estaba prescrita, por ser una alegadamente comercial, y al no emitir determinaciones de hechos al respecto en su sentencia.

Tercero, incidió el foro de instancia al no considerar que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), tenía jurisdicción por tratarse de la compraventa de un inmueble localizado en el extranjero.

Atendido el recurso y acogido como apelación por tratarse de un dictamen final, se revoca la sentencia del foro de instancia, por los fundamentos que exponemos a continuación. Veamos.

I

Los hechos que dan lugar a la controversia ante nuestra consideración, según surge de la exposición estipulada de la prueba, comenzaron el 17 de abril de 1980, cuando las partes suscribieron un contrato de compraventa de un solar en el estado de la Florida.

Mediante dicho acuerdo, el apelado seobligaba al pago de $6,995.00 a pagarse por medio de un

pronto pago de $700.00 y mensualidades de $69.00 a un interés de 8% anual. El apelado pagó en su totalidad la deuda, así como las contribuciones sobre la propiedad de dicho inmueble y el costo de inscripción de su título de propiedad sobre el terreno, el cual fue otorgado el 30 de diciembre de 1986 y autorizado el 16 de julio de 1987.

Posteriormente, la agencia del estado de Florida encargada de la planificación y zonificación del área donde se encontraba el solar que había adquirido el apelado, le informó a éste que no le podía expedir un permiso de construcción para el terreno que había comprado, pues era un solar agrícola en el cual no se podían edificar estructuras.

El 30 de julio de 1993, el apelado presentó una demandacontra PR Properties, reclamándole el reembolso de las sumas que ya había pagado, además de una indemnización por los daños causados. Luego de varios trámites procesales, el 13 de julio de 1995 el tribunal de instancia dictó sentencia parcial. Resolvió que el contrato suscrito por las partes no era nulo, sino anulable y que la causa de acción para impugnar la validez del contrato por vicios en el consentimiento, había caducado. Pospuso la adjudicación de la reclamación por daños hasta la celebración del juicio en sus méritos. Dicho dictamen aunque titulado sentencia parcial, no adjudicaba la totalidad del pleito, ni se ordenaba su registro y notificación como lo dispone el ordenamiento procesal civil.

El apelado acudió ante este tribunal en apelación por la sentencia dictada el 13 de julio de 1995. Este tribunal acogió el recurso como certiorari y lo denegó el 31 de octubre de 1995, por haberse presentado fuera del plazo dispuesto por ley sin justificar su demora.

Así las cosas, continuaron los procedimientos en el tribunal de instancia y finalmente éste resolvió el 18 de marzo de 1999, que la prueba había demostrado un incumplimiento de contrato al vendérsele al apelado un solar agrícola en el cual no se podía levantar edificación alguna, que fue la razón para su compra. Declaró no ha lugar el planteamiento de prescripción presentado por la parte apelante y con lugar la demanda presentada contra PR Properties. Se le ordenó a ésta, pagar una suma en la que se incluían todos los pagos que ya había efectuado el apelado con relación al solar en controversia.

Inconforme con la determinación apelada, PR Properties acude ante nos.

II

Resumido los hechos según surgen de la exposición estipulada de la prueba, procedemos a discutir el derecho aplicable según los errores alegados.

El apelante alega que el tribunal de instancia bajo otro juez, desde hacía aproximadamente tres (3) años había resuelto parcialmente la validez del contrato y que la alegación de...

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