Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9901131

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901131
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000331-32Torres v. ELA

Luz M. Torres y Otros, Apelantes-Demandantes

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Secretario de Justicia, Policía de Puerto Rico, Etc., Demandados

Núm. KLAN9901131

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Brau Ramírez y Urgell Cuebas.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2000.

Se apela de sentencia dictada el 4 de agosto de 1999, archivada en autos copia de su notificación el 23 de septiembre de 1999, en la que se desestimó demanda de daños y perjuicios incoada por la Sra. Luz M. Torres, por sí y en representación de sus nietos menores de edad, Jorge y Lorena Irizarry Carire, contra el Estado Libre Asociado (E.L.A.) y con motivo de la muerte violenta de la Sra. Marilú Carire Nieves, madre de los mencionados menores e hija de la codemandante Sra. Luz M.

Torres.

Hechos

El 23 de agosto de 1990 la víctima, Sra. Marilú Carire, se encontraba compartiendo con unas amistades en la cafetería denominada "Come Sin

Límite”, sita en el área de Río Piedras, cercana al campus universitario de la U.P.R. Entre el grupo de amigos y se encontraba el Sr. Rubén Campos. Posteriormente, la Sra. Carire le facilitó transportación (pon) en su auto al Sr. Campos y a otro hombre que acompañaba a Campos y en el vehículo se suscitó una discusión entre ella y Campos, en la que la Sra. Carire resultó agredida físicamente. En el trayecto el Sr. Campos logró que el auto fuera manejado por el tercero acompañante y en lugar cercano a la parte trasera de las antiguas facilidades de la tienda Sears en Hato Rey, el Sr. Campos ordenó detener el auto, dio instrucciones a su acompañante para que se fuera y continuó la discusión con la Sra. Carire. Luego la besó, la obligó a desnudarse, le tocó todo el cuerpo y se marchó.

El 30 de agosto de 1990 la Sra. Carire informó a la Policía de Puerto Rico, agente Miguel Portalatín, que había sido agredida y abusada sexualmente por un individuo. El 5 de septiembre de 1990 fue a entrevista en el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación y atendida por la Sra. María Mercedes Ortiz, quien se comunicó y refirió el caso a la División de Delitos. El policía Edwin Polanco atendió la querella y se le citó de inmediato.

El 8 de septiembre de 1990 la Sra. Carire y su madre, Sra. Luz M. Torres, acudieron a la División de Delitos Sexuales donde fue atendida por la sargento Wanda Rivera, a quien la Sra.

Carire contó lo antes indicado con el sólo propósito de “ ... hacer una denuncia cerrada para cualquier cosa que me pase". Indicó además que el Sr. Campos era sólo un amigo que estaba enamorado de ella, por lo que la perseguía y la llamaba al trabajo; pero que ella no tenía ningún interés

en él.

La Sra. Carire no quiso que se iniciase proceso judicial alguno contra el Sr. Campos por temer que al salir bajo fianza le hiciera daño. No obstante, la Sra. Carire identificó al Sr.

Campos en libro de fotos de la Policía, lo que indicaba que éste contaba con récord criminal, aunque entonces supuestamente la Sra. Carire lo desconocía. La oficial policíaca orientó a la Sra. Carire respecto a la conveniencia de obtener una orden de protección judicial. Finalmente la querellante se marchó, no sin antes firmar un "relevo de responsabilidad" para archivar la denuncia luego de que así se autorizare por un fiscal, lo que posteriormente se hizo.

El 11 de septiembre de 19901 la Sra. Carire acudió nuevamente ante la agente Rivas, quien en ese momento se encontraba en el Departamento de Justicia para atender otros casos con la Fiscal Ferrer. En su lugar la atendió el agente Edwin Polanco, quien se comunicó telefónicamente con la agente Rivas. La Sra.

Carire y la agente Rivas conversaron por teléfono y la agente le pidió que llegase hasta el Departamento de Justicia para procesar el asunto, pero la Sra.

Carire le indicó que no podía en ese momento. Según la Exposición Narrativa ofrecida por la parte apelante, “[1]a agente Rivas declaró que le dijo a Marilú que se comunicaría con la fiscal Ferrer para coordinar una cita. Esta se pautó para el 21 de septiembre, pero nunca se le notificó a la Sra. Carire. Testificó que la llamó al teléfono que tenía en el

expediente, pero que no la consiguió” y no efectuó más gestiones, enterándose luego de la muerte de la Sra. Carire por la prensa.

Seis días luego, el 17 de septiembre de 1990, una vecina de la Sra. Torres, madre de la Sra. Carire y con quien en esta última habitaba junto...

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