Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN0000155

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000155
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000331-33Briganti Espada v. Caaribbean Sea View

Eva Celeste Briganti Espada, Helen Briganti Espada, Demandante-Apeladas

v.

Caribbean Sea View, Inc. David Santiago Martínez y su esposa Diana Ortiz Borges y la Soc. de Gan., Etc., Demandados-Apelantes

Núm.

KLAN0000155

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Cordero Peña.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2000.

Antecedentes

Las codemandantes Eva y Helen Briganti son hermanas y esta última es tutora de la primera para efectos del Seguro Social, luego de que esta agencia incapacitó a Eva por padecer de bipolaridad durante veinte años. Además la codemandante, Lcda. Helen Briganti, es abogada y representante legal de su hermana Eva.

Debido a que la codemandante Eva Briganti perdió su residencia y pertenencias como consecuencia del Huracán Georges la Lcda. Helen Briganti llevó a cabo una serie de gestiones para que pudiese obtener un apartamento en el edificio

Briganti Espada v. Caribbean Sea View

Resolución

Caribbean Sea View. Esta logró obtener los siguientes beneficios: $20,000 del programa de vivienda federal "Home", un subsidio del Banco de la Vivienda para gastos de cierre, $18,000 de FEMA, $2,000 de aportación familiar. Con la suma de estos beneficios y precio aplazado garantizado por hipoteca en cuanto a los restantes $15,000 obtenido del Banco de la Vivienda, la codemandante Eva Briganti adquirió el apartamento 304 del Condominio Caribbean Sea View mediante escritura de Individualización, Liberación Parcial de Hipoteca y Compraventa Número 315, otorgada ante la notario Georgette M. Rodríguez Figueroa y la Escritura de Hipoteca Número 272 ante la notario Rita Lynne Rodríguez, ambas otorgadas el 28 de octubre de 1999.

En la escritura número 273, otorgada en la misma fecha y ante la misma notario Rita Lynne Rodríguez, también se otorgó otra hipoteca a favor del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico respecto a los $20,000 (véase anejos I, II y II del apéndice del escrito de apelación).

El 29 de octubre de 1999 se le entregaron a la compradora las llaves del apartamento. En igual fecha la codemandante Lcda.

Helen Briganti inspeccionó el apartamento y encontró que el mismo no estaba listo para ser ocupado ya que no tenía instalado el inodoro, mostraba filtraciones de agua, contenía escombros y deficiencias en el sistema eléctrico. Ante dicha situación la Lcda. Briganti se reunió con el codemandado Dr. David Santiago, desarrollador del proyecto de vivienda del Condominio Caribbean Sea View el 11 de noviembre de 1999 y éste se comprometió a corregir los defectos al día siguiente.

Así las cosas, el 18 de noviembre de 1999 la codemandante Lcda. Helen Briganti envió carta al Lcdo. Edelmiro Salas

Briganti Espada v. Caribbean Sea View

Resolución

García, representante legal del desarrollador del proyecto Caribbean Sea View, informándole que en vista de que al 15 de noviembre de 1999 no se habían realizado las reparaciones al apartamento y aún no se le había entregado oficialmente el apartamento a la dueña, efectivo el 16 de noviembre estaría contratando empleados para completar los trabajos de reparación por la urgencia que revestía que la dueña se mudara a su propiedad.

Además le advirtió que finalizada la reparación le enviaría una reclamación.

Mientras tanto, la codemandante efectuó su mudanza, cambió la cerradura original en la puerta de entrada del apartamento e instaló un portón de reja en la parte exterior de la puerta de entrada que da acceso al apartamento desde el pasillo general del edificio.

El 26 de noviembre de 1999 el Lcdo. Edelmiro Salas contestó la anterior carta. Señaló que aunque la Lcda. Briganti alegaba que no se le había hecho entrega oficial del apartamento a la propietaria, ésta ya tenía el uso del mismo toda vez que había entrado para inspeccionarlo e iba a contratar empleados para completar trabajos de reparación. Le indicó que el desarrollador tenía interés en rescindir el contrato, con la devolución del dinero a la dueña, pero que si optaba por retener el apartamento debía aceptar el mismo como está y sin reparos, y que de ser necesario algún ajuste o reparación el desarrollador contaba con suficiente personal para realizarlo y ésta no tenía porqué contratar otro personal a esos efectos. Señaló además que no era permitido instalar rejas en el exterior del apartamento porque se afectaba un área común del condominio.

El 7 de diciembre de 1999 la codemandante Lcda.

Helen Briganti cursó...

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