Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9800234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9800234
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000331-36 El Pueblo de Puerto Rico v. Del Río Luna

El Pueblo de Puerto Rico, Apelado

v.

Wilberto Del Río Luna, Acusado y Apelante

Núm.

KLAN9800234

Apelación

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Negroni Cintrón y Salas Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2000.

Se apela de sentencia dictada el 17 de febrero de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en la cual se encontró culpable al Sr. Wilberto Del Río Luna (apelante) del delito de Amenaza, Art. 153 del Código Penal, 33 L.P.R.A. §4194, y se le condenó a pagar multa de $150.00.

Hechos

La noche del 21 de octubre de 1997 el Sr.

Wilberto Del Río Luna amenazó al Sr. Evelardo Lima Forte con quemarle el carro si no accedía a su pedido consistente en retirarle una demanda judicial para reposesión de taxi. Esa misma noche el Sr. Lima

Forte presentó denuncia ante la Policía de Puerto Rico contra el Sr. Del Río Luna, la que fue presentada el 9 de diciembre de 1997 ante el Tribunal de distrito de Carolina, de la siguiente forma:

El referido acusado WILBERTO DEL RIO LUNA, Allá en o para el día 21 de octubre de 1997, y en la Calle Camelia WL-7 Ext. Los Angeles, Carolina, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Investigaciones, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente. Amenazó a EVELARDO LIMA FORTE, con causarle daño. Consistente dicho daño amenazando en: "QUE SINO ACEDIA (sic) A LA PETICION, TE QUEMO EL CARRO".El cual se sintió amenazado. HECHOS CONTRARIO A LA LEY.

El 27 de septiembre de 1995 el Sr. Evelardo Lima Forte vendió al apelante un vehículo de motor con franquicia de taxi T‑1243, Licencia 317, por la suma de $65,000.00 pagadera en 260 plazos consecutivos semanales de $250.00 cada uno. No obstante, en dicho arreglo particular el título del automóvil sería traspasado al Sr. Del Río Luna una vez se hubiere pagado la totalidad del precio aplazado. El Sr. Del Río Luna verificó un número de pagos periódicos cuyo monto está en disputa y se atrasó en ello, por lo que el Sr. Lima Forte llevó el asunto ante la atención de su abogado, quien radicó demandacivil para el recobro del auto por vía de solicitud deinjunction, civil KPE97‑0763(904). Cuando el apelante acudió a la próxima inspección periódica de dicho vehículo, los oficiales de la Comisión de Servicio Público (la Comisión) no lo...

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