Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9900363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900363
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000331-37 El Pueblo de Puerto Rico v. Del Valle Díaz y Pastrana Collazo

El Pueblo de Puerto Rico, Apelado

v.

Alexander Del Valle Díaz, Acusado-Apelantes

El Pueblo de Puerto Rico, Apelado

v.

Melvin Pastrana Collazo, Acusado-Apelante

Núm.

KLAN9900363/KLAN9900373

Apelación

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez señor Miranda de Hostos, y los Jueces señor Rivera Pérez y señor Rodríguez García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2000.

Mediante los presentes recursos se solicita de esta Curia la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 16 de marzo de 1999. En el referido dictamen, dicho Tribunal sentenció a los acusados, aquí, apelantes, señor Alexander Del Valle Díaz y señor Melvin Pastrana Collazo, a cumplir una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años por el delito de asesinato en primer grado, diez (10) años de reclusión por cada uno de los dos cargos de tentativa de asesinato, diez (10) años por cada uno de los dos cargos por infracción al Artículo 8 de la Ley de Armas

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de Puerto Rico, cinco (5) años de reclusión por cada uno de los dos cargos por infracción al Artículo 6 de la Ley de Armas de Puerto Rico, doce (12) años de reclusión por infracción al Artículo 6A de la Ley de Armas de Puerto Rico, y una pena especial de trescientos dólares ($300) por cada uno de los delitos graves por los cuales fueron convictos, ello en virtud del Artículo 17 de la Ley Núm. 183 de 29 de enero de 1998.1 No estando conforme con el referido dictamen, ambos acusados acuden ante nos. No les asiste la razón a los aquí apelantes. Se confirman los fallos de culpabilidad sobre todos los delitos por los que fueron convictos los apelantes, y todas las sentencias de reclusión en prisión impuestas. Se revocan las penalidades especiales impuestas a los apelantes en todos los delitos, y se devuelven los casos al. Tribunal de Primera Instancia para ulteriores procedimientos, de conformidad a lo dispuesto en esta sentencia.

I

Por hechos ocurridos el 2 de septiembre de 1998, los aquí apelantes fueron acusados de la comisión de los siguientes delitos: (a) asesinato en primer grado;2

(b) dos cargos de tentativa de asesinato;3

(c) dos cargos por infracción al Artículo 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico;4 (d) dos cargos por infracción al Artículo 6 de la Ley de Armas de Puerto

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Rico;5

y (e) un cargo por infracción al Artículo 6A de la Ley de Armas de Puerto Rico.6

En su recurso, el aquí apelante, señor Melvin Pastrana Collazo, alega que el pliego acusatorio que el Ministerio Público presentó contra él, referente a la imputación del delito de asesinato en primer grado lee como sigue:7

"El referido acusado, MELVIN PASTRANA COLLAZO, allá en o para el día 2 de septiembre de 1998, en Carolina, que forma parte de la jurisprudencia [sic] del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, actuando en común y mutuo acuerdo con ALEXANDER DEL VALLE DíAZ, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con intención criminal, con alevosía maliciosamente premeditada y deliberación, dieron muerte al menor Luis E. Cotto Rivera, de ocho (8) años de edad, consistente en que utilizando armas de fuego le hicieron varios disparos al carro donde éste se encontraba alcanzándolo en la parte posterior de la cabeza, ocasionándole así la muerte." 8

Habiendo ambos acusados, aquí apelantes, renunciado a su derecho constitucional a ser juzgados por jurado, el juicio en su fondo y la adjudicación final de los hechos del caso de autos fue tramitado y ventilado por tribunal de derecho. Durante el juicio en su fondo se presentó prueba documental y

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testifical. Consideramos de gran utilidad realizar un breve resumen de lo declarado por cada uno de los testigos que fueron presentados, de forma que a la luz de ello podamos atender adecuadamente los señalamientos de error que los aquí apelantes señalan como cometidos por el Tribunal de Primera Instancia.

La prueba testifical de cargo dio comienzo con el testimonio de la señora Ivelisse Rivera Navarro. Esta testificó que el 2 de septiembre de 1998, a eso de las nueve de la noche (9:00 P.M.), se encontraba en su automóvil con su sobrino, de ocho (8) años de edad, de nombre Luis Ernesto Cotto Rivera, en el estacionamiento del Colmado Paco Kike, ubicado en el barrio Cacao de Carolina. Específicamente declaró, que al momento en que determinaba marcharse de dicho lugar, teniendo su auto encendido, se encontró con un amigo suyo de nombre Rey, con quien entabló una conversación que duró de tres (3) a cinco (5) minutos. Testificó la señora Ivelisse Rivera Navarro, que sintió el ruido de un automóvil detrás de su vehículo y comenzó a escuchar un tiroteo. Declaró, que estando su sobrino en el vehículo con ella, sentado en el asiento del pasajero de al frente, “ ... pues oigo el ruido de, de los tiros y le digo `Cuco escóndete y tápate, pero al decirle eso me tiro encima de él, pero ya habían comenzado a disparar y, y yo, yo lo siento que el me grita, pero que... siento que grita y, y yo le digo 'cálmate’, porque jamás pienso que le han dado en la cabeza ... siguen los tiros, siguen y siguen...”.9 A preguntas de la defensa, la señora Ivelisse Rivera Navarro declaró que al día siguiente de los hechos había hablado con miembros de, la prensa y les había

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expresado que los individuos que habían efectuado el tiroteo estaban encapuchados. Dicha testigo indicó posteriormente que no vió a los individuos que realizaron el tiroteo, y que inicialmente expresó que estaban encapuchados por miedo a que estos pensaran que ella los había visto y quisieran matarla a ella y a su familia. En cuanto a la iluminación que había en el lugar de los sucesos, al momento de los hechos, la señora Ivelisse Rivera Navarro declaró que estaba "bastante oscuro”.10 Como resultado del aludido tiroteo, la señora Ivelisse Rivera Navarro recibió un impacto de bala en el hombro izquierdo.

La doctora Edda Rodríguez Morales, quien labora para el Instituto de Ciencias Forenses, declaró que al momento de efectuar la autopsia del menor Luis E. Cotto Rivera, el mismo presentaba tres impactos de bala, uno en el tope de la cabeza, otro en el muslo izquierdo y otro, en el glúteo izquierdo.11

Declaró dicha doctora, que las tres balas que impactaron al menor entraron de izquierda a derecha. La señora Daisy Serrano, quien labora para el Instituto de Ciencias Forenses, fue la encargada de preparar el Informe de Análisis de Escena del caso de autos. Esta testificó que en la escena del crimen localizó treinta y dos (32) casquillos de bala, de los cuales treinta y uno (31) correspondían a un arma de fuego calibre nueve (9) milímetros, y uno (1) de ellos a un arma de fuego calibre cuarenta y cinco (45) Testificó, además, que la mayoría de los casquillos estaban aglomerados en la parte lateral izquierda, hacia atrás, del vehículo donde apareció el occiso y que el casquillo más lejano del lado izquierdo de dicho auto, estaba a veintiséis pies, diez pulgadas (26’ 10").

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Declaró la señora Daisy Serrano, que en su informe describió la iluminación del lugar de los hechos como una "regular".

El señor Rey Anthony Febres Arzola testificó que en horas de la noche del 2 de septiembre de 1998 estaba en el área del estacionamiento del Colmado Paco Kike, hablando con la señora Ivelisse Rivera Navarro, quien se encontraba en su auto en compañía de su sobrino. Declaró, que detrás del vehículo de la señora Ivelisse Rivera Navarro se estacionó un auto Tercel, blanco, de cuatro puertas, y que del asiento del pasajero de al frente se bajó el aquí apelante, señor Alexander Del Valle Díaz, y del asiento del pasajero izquierdo de la parte de atrás, el aquí apelante, señor Melvin Pastrana Collazo. Declaró el señor Rey AnthonyFebres Arzola, que en cuanto se bajaron del referido automóvil los aquí apelantes comenzaron a dispararle con armas de fuego. Testificó que, ante tal situación, brincó por encima del bonete del carro de la señora Ivelisse Rivera Navarro y cayó al frente del mismo. Que continuaron disparando y que cuando vio que el apelante, señor Melvin Pastrana Collazo, cogió por el lado derecho del carro, y el apelante, señor Alexander Del Valle Díaz, por el lado izquierdo del mismo, corrió para adentro del negocio Colmado Paco Kike, recibiendo en ese momento impactos de bala en la pierna izquierda, en el muslo derecho, en un talón y uno que le raspó el pecho. Testificó el señor Rey Anthony Febres Arzola, que continuó hacia dentro del negocio arrastrándose, porque estaba herido y llegó hasta la parte de afuera de atrás del referido negocio, a través de una puerta que tenía el mismo con acceso hacia dicha área. El señor Rey Anthony Febres Arzola testificó que conocía a ambos apelantes desde hacía cinco (5) años aproximadamente, que estudiaron en la

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misma escuela, y que jugaban juntos baloncesto y a los caballos en agencias hípicas. A preguntas de la defensa, el referido testigo declaró que el área donde ocurrió el tiroteo al momento de los hechos estaba claro en términos de iluminación y que los disparos fueron hechos a una distancia de seis pies (6') de él. Testificó, además, que el día de los hechos le expresó a los agentes del orden público que los individuos que le habían disparado estaban encapuchados. A preguntas de la defensa, el señor Rey Anthony Febres Arzola declaró que tenía un primo, de nombre Alex Pérez Arzola, que había sido asesinado y que habían sospechas de que los...

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