Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLRA9900821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900821
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000331-41Vega Delgado v. Adm. De Corrección

Ángel L. Vega Delgado, Recurrente

v.

Administración de Corrección, Recurrida

Núm.

KLRA9900821

Revisión de Resolución

Procedente de Administración de Corrección

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2000.

Comparece ante nos el señor Ángel L. Vega Delgado, representado por la Corporación de Acción Civil y Educación y nos solicita que revoquemos una resolución de la Administración de Corrección (en adelante, la Administración) en la cual revoca su permiso para participar del Programa de Desvío Comunitario de la Administración de Corrección. Luego de examinar el expediente apelativo y el derecho aplicable revocamos la resolución recurrida.

I

El señor Ángel Vega Delgado, recurrente, es confinado bajo la jurisdicción de la Administración. El 30 de julio de 1998, la Administración trasladó al recurrente de la Institución Correccional Punta Lima en

Vega Delgado v. Administración de Corrección

Resolución

Naguabo a la Institución de Hogares Crea de Park Gardens en Trujillo Alto. Según surge del expediente apelativo, el 26 de noviembre de 1998 el personal de Hogares Crea realizó una inspección del área de vivienda y se percataron de que el señor Vega Delgado no estaba en el área de su dormitorio. El 30 de noviembre de 1998 el señor Vega Delgado fue trasladado a la Institución Penal de Bayamón por alegadamente haber abandonado la institución de Hogares Crea.

El 15 de marzo de 1999, la Junta de Libertad bajo Palabra (en adelante Junta) emitió una resolución dejando sin efecto un acuerdo en el cual se le había concedido al recurrente la libertad bajo palabra. La Junta hizo su determinación como consecuencia de una comunicación recibida el 11 de marzo por parte de la Institución Penal de Bayamón en la cual indicaron que el recurrente había abandonado el Hogar Crea de Trujillo Alto.

Por tal razón determinaron que no procedía concederle al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra.

El 11 de agosto de 1999, la Administración celebró una vista inicial de revocación del permiso para salir y residir fuera del penal. El recurrente aduce que no le notificaron previamente la celebración de la vista. El 5 de octubre de 1999, la Administración llevó a cabo la Vista Final de revocación del permiso para salir y residir fuera del penal. El recurrente señala que la Administración no le notificó la celebración de esta vista.

El 8 de octubre de 1999 el Oficial Examinador de la Administración de Corrección emitió una resolución en la cual ordenó la revocación del permiso para salir y residir fuera del penal. La resolución de la Administración no contiene determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho.

Vega Delgado v. Administración de Corrección

Resolución

Página:3

Inconforme, el 30 de diciembre de 1999, el señor Vega Delgado presentó ante nos un recurso de revisión solicitándonos que revoquemos la resolución de la Administración de Corrección. El recurrente plantea los siguientes errores:

"A. Erró el Oficial Examinador de la Administración de Corrección al celebrar vista de revocación de permiso para salir y residir fuera del penal pasado el término prescriptivo de seis (6) meses de haber sido cometidos los alegados hechos constitutivos de violación a los términos y condiciones del Programa de Desvío Comunitario.

  1. Erró el Oficial Examinador de la Administración de Corrección al no cumplir con el Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de las Instituciones de la Administración de Corrección del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cuanto a (1) notificar al recurrido de la querella sobre las violaciones imputadas bajo los términos y condiciones del Programa de Desvío Comunitario por Escrito y con copia, con por lo menos cinco (5) días de antelación a la celebración de la vista administrativa y; (2) al no notificar, en o antes de cinco (5) días de antelación a la celebración de la vista administrativa y; (2) al no notificar, en o antes de cinco (5) días, la celebración de la Vista de Revocación del permiso para salir y residir fuera del penal".

El 21 de enero de 2000 emitimos resolución en la cual ordenamos al Procurador General comparecer en el término de 20 días para fijar su posición respecto al recurso de revisión presentado. El 2 de febrero de 2000, el...

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