Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLCE0000216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000216
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000331-43El Pueblo de P.R. v. Rodríguez v. Ruiz

El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido

v.

Jessie Omar Rodríguez Ruiz, Acusado-Peticionario

Núm.

KLCE0000216

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez señor Miranda de Hostos, y los Jueces señor Rivera Pérez y señor Rodríguez García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2000.

El 9 de marzo de 2000, la parte aquí peticionaria, señor Jessie Omar Rodríguez Ruiz, presentó en la Secretaría de este Tribunal el recurso de certiorari que hoy nos ocupa, mediante el cual solicita se expida el auto y se revoque una resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 14 de febrero de 2000. En el referido dictamen, el Tribunal recurrido declaró no ha lugar una moción de supresión de evidencia presentada por el aquí peticionario.

En el curso de la evaluación del perfeccionamiento del presente recurso, advertimos que

El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Ruiz

Resolución

la decisión recurrida se encuentra consignada en la minuta de una vista celebrada el 14 de febrero de 2000. De nuestro expediente no se desprende la fecha de notificación de dicha minuta, así como tampoco si en efecto la notificación ocurrió en algún momento. En atención a ello, el 10 de marzo de 2000 este Tribunal emitió resolución, mediante la cual: (a) en auxilio de su jurisdicción, ordenó la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, hasta la disposición final del presente recurso; y (b) se ordenó al Procurador General ilustrar a este foro "desde cuándo comienza a decursar el término de treinta (30) días de cumplimiento estricto para presentar un recurso de certiorari de orden o resolución interlocutoria en un caso como el de autos. ¿Desde la fecha de la notificación de la minuta, o de la orden o resolución escrita que contiene el dictamen interlocutorio, o desde la fecha de la notificación verbal por el juez que preside de la orden o resolución verbal que contiene el referido dictamen interlocutorio en sala o en cámara?".

El 21 de marzo de 2000, el Procurador General presentó ante este Tribunal un "Escrito en Cumplimiento de Orden".

En el mismo expuso que: (a) la minuta de la vista celebrada por el tribunal a quo el 14 de febrero de 2000 recoge en términos claros y precisos el dictamen judicial emitido por dicho foro; (b) que la minuta en cuestión no contiene...

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