Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLCE0000116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000116
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000331-44El Pueblo de Puerto Rico v. Aponte Negrón

El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido

v.

Carlos J. Aponte Negrón, José L. Guadalupe Cruz, Andy W. Martes Tejada, Acusados-Peticionarios

Núm.

KLCE0000116

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez señor Miranda de Hostos, y los Jueces señor Rivera Pérez y señor Rodríguez García.

RESOLUCIÓN

.En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2000.

El 11 de febrero de 2000, las partes aquí peticionarias, señores Carlos J. Aponte Negrón, José L. Guadalupe Cruz y Andy W. Martes Tejada, presentaron en la Secretaría de este Tribunal el recurso de certiorari que hoy nos ocupa, mediante el cual solicitan se expida el auto y se revoque una resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 12 de enero de 2000. En el referido dictamen, el tribunal recurrido ordenó el arresto de los aquí peticionarios por estos no haber comparecido al acto del juicio.

No habiendo la parte aquí peticionaria certificado en el recurso de certiorari la

notificación que del mismo efectuara al Procurador General, ni al Tribunal de Primera instancia, el 23 de febrero de 2000 este Tribunal emitió una orden concediéndole un término a dicha parte para que acreditara sobre el cumplimiento de la referida notificación. El 6 de marzo de 2000 el Procurador General presentó “Moción de Desestimación”. En la misma alegó que el recurso en cuestión no había sido notificado al tribunal a quo, ni a la oficina del Procurador General. Apoyado en ello, el Procurador General solicitó se denegara la expedición del auto de certiorari.

Mediante escrito titulado "moción en Cumplimiento de Orden", presentado ante este Tribunal el 6 de marzo de 2000, la parte aquí peticionaria expuso haber notificado el 11 de febrero de 2000 con copia del presente recurso, tanto al Departamento de Justicia, como al Tribunal de Primera Instancia. Tal moción fue acompañada: (a) con copia de la primera página del recurso que hoy nos ocupa, la cual contiene el sello de la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia que evidencia que fue allí presentado el 11 de febrero de 2000; y (b) una copia del acuse de recibo del aludido envío por correo al Departamento de Justicia, del cual se desprende que el mismo fue dirigido al licenciado Carlos M. Calderón, fiscal que trabajó el caso de autos ante el Tribunal de Primera Instancia.

En el curso de la evaluación de los planteamientos referentes a la apropiada notificación del presente recurso, conforme lo pautado en la Regla 33 (B) de nuestro Reglamento, advertimos que la decisión recurrida se encuentra consignada en la minuta de una vista celebrada el 12 de enero de 2000. De nuestro expediente no se desprende la...

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