Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLRA200000023

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200000023
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000331-57 Palacios Rivera v. F & R Construction Corp.

José J. Palacios Rivera, Recurrido

v.

F & R Construction Corp., Reina de los Ángeles, Inc., Recurrente

Núm. KLRA200000023

Revisión Administrativa

Procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Martínez Torres

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo del 2000.

I

La recurrente F&R Construction Corp. (en adelante "F&R") , nos solicita la revocación de una "Resolución" emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “DACO”) el 18 de octubre de 1999, archivada en autos y notificada en igual fecha.

A virtud del dictamen recurrido, el DACO dictaminó que la entonces querellada F&R corregiría ciertos defectos de construcción. El costo aproximado de reparación de las

deficiencias encontradas, según concluyó el DACO, ascienden a $500.

El 10 de noviembre de 1999, F&R presentó "Moción de Reconsideración”, la que fue acogida por el DACO mediante "Resolución" de 9 de noviembre de 1999. Posteriormente, el 17 de diciembre de 1999, el DACO emitió "Resolución" en reconsideración declarando "No Ha Lugar" la "Moción de Reconsideración”, la que es objeto del recurso ante nuestra consideración.

-II-

El 30 de junio de 1994, el querellante recurrido José J. Palacios Rivera (en adelante "Palacios") adquirió de F&R, la urbanizadora, mediante escritura de compraventa una propiedad ubicada en el número G‑2 de la Calle 13, en la Urbanización Monte Subacio, Gurabo, Puerto Rico. Cerca de año y cuatro meses después de adquirida la propiedad, a petición de Palacios, F&R llevó a cabo labores de reparación en dicha propiedad.

El lo de febrero de 1999, Palacios radicó ante el DACO una querella por defectos de construcción. A consecuencia de ésta, un técnico del DACO inspeccionó, el 26 de abril de 1999, la propiedad objeto de los defectos de construcción. Como resultado de la inspección, se estimó el costo de reparación de las deficiencias encontradas en $500.

El 13 de octubre de 1999, se celebró la vista administrativa correspondiente ante el DACO, concluyendo con la "Resolución" objeto del recurso del 18 de octubre de 1999. A virtud del dictamen recurrido, se le ordenó a F&R corregir los defectos de construcción señalados en la sexta (6) determinación de hechos del referido dictamen, que lee como sigue:

6- El día 26 de abril de 1999, un técnico de este Departamento, inspeccionó la propiedad objeto de la querella, en presencia de las partes y constató lo siguiente:

A- Hay que corregir los 18 puntos de oxidación en el área que comprende la sala. De estos, tres (3) tienen el empañetado desprendido.

B- Hay que corregir trece (13) puntos de oxidación en el comedor, cinco (5) de éstos se habían corregido por la firma y no funcionó, en uno de ellos se desprendió el empañetado.

C- Hay que corregir uno (1) en la cocina.

D- Hay cuatro (4) puntos con el empañetado desprendido y seis (6) sin desprenderse todavía, en la marquesina, dos (2) de éstos la firma intentó corregir pero se desprendió el empañetado.

E- En el pasillo existen tres (3) puntos de oxidación que habían sido corregidos por la firma pero volvieron a surgir. También hay un punto del empañetado que amenaza con desprenderse.

F- Hay once (11) puntos de oxidación en el techo del dormitorio derecho en donde el empañetado amenaza con desprenderse.

G- Hay otros dos (2) puntos en el techo del dormitorio del centro.

H- Hay (5) puntos en la losa de hormigón del techo del dormitorio izquierdo. También hay un punto que había sido corregido por la firma y se desprendió el empañetado nuevamente.

Como señaláramos, el 1 de noviembre de 1999, F&R solicitó reconsideración, la que fue acogida por el DACO el 9 de noviembre de 1999. Finalmente, el 17 de diciembre de 1999, DACO emitió "Resolución" en reconsideración declarando "No Ha Lugar" a la reconsideración. Inconforme, F&R recurre ante nosotros solicitando se revoque la resolución emitida, alegando que el DACO incurrió en los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al no conformar las determinaciones de hechos con la evidencia ante su consideración.

  2. Erró el Honorable Departamento de Asuntos del Consumidor al no desestimar la querella por caducidad conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 130 del 13 de junio de...

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