Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLRA200000048
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200000048 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2000 |
Municipio de Cayey, Recurrente
Núm. KLRA200000048
Revisión
Procedente de Junta de Planificación
Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Martínez Torres
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo del 2000.
El Municipio de Cayey (en adelante el "Municipio) nos solicita que revoquemos una "Resolución" emitida por la Junta de Planificación (en adelante la "Junta") el 16 de diciembre de 1999, archivada en autos copia de su notificación el 29 de ese mes y año. El dictamen autorizó la consulta pública número 99‑70‑1160‑JGT presentada por la Administración de Activos de la Extinta Cruv (en adelante la, Administración de Activos) para la segregación y venta de un predio de terreno localizado en la carretera PR‑735, kilómetro 1.8, en
el Barrio Rincón de Cayey.
Surge del escrito del Municipio y de la copia certificada del expediente administrativo, en lo pertinente, que el Municipio no fue parte en los trámites ante la Junta. El predio de terreno objeto de la consulta está localizado en el proyecto Urbanización Residencial La Plata barrio Rincón, del Municipio de Cayey. Dicho predio de terreno se destinó a uso público, según surge del mapa de zonificación vigente en el referido Municipio.
Inconforme con el dictamen de la Junta, el Municipio acude directamente ante este Tribunal, por entender que la controversia planteada es una estrictamente de derecho que no requiere el ejercicio de discreción administrativa, por lo que se justifica preterir el trámite administrativo ante la Junta. Le imputa a la Junta errar: a) al autorizar a la Administración de Activos a segregar y vender el predio de terreno objeto de la controversia, cuando por mandato de ley dicho predio, como parte de un proyecto de urbanización mínima, debía ser traspasado al Departamento de la Vivienda y luego al Municipio y, b) emitir su dictamen sin la presencia de una parte indispensable, el Municipio.
La Regla 59 de nuestro Reglamento regula el contenido de la solicitud de revisión. El apartado E de dicha Regla dispone, en cuanto al apéndice se refiere, como sigue:
E. Apéndice
(1) La solicitud incluirá un apéndice que contendrá una copia literal de:
(a) Las alegaciones de las partes ante la agencia, a...
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