Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2000, número de resolución KLAN9901417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901417
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000

LEXTCA20000331-60 Transport Auditing, Inc. v. Thermo king de P.R.

Transport Auditing, Inc., Demandante-Apelante

v.

Thermoking de Puerto Rico, Inc.;X, Y, Z, Aseguradora A y B, Demandadas-Apeladas

Núm.

KLAN9901417

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Feliciano Acevedo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo del 2000.

La apelante, Transport Auditing Inc., en adelante Transport, nos solicita que revoquemos una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, de 25 de octubre de 1999 que desestimó con perjuicio una demanda en cobro de dinero por servicios presentada por ésta en contra de la parte apelada, Thermo King de Puerto Rico, Inc., en adelante Thermo King. Alega la apelante que incidió el tribunal a quo al entender que no existía controversia sustancial de hechos y que la apelante no tenía la documentación necesaria para sustentar la reclamación ni estaba autorizada para presentarla.

Examinados los planteamientos de las partes y el derecho aplicable, procede revocar la sentencia apelada.

‑I‑

El 1º de septiembre de 1989, Thermo King y Transport suscribieron un contrato para realizar unos análisis de cuentas y pagos de Thermo King a diferentes acarreadores para determinar si Thermo King había pagado dos veces por los mismos cargos de flete. En este caso, Thermo King debía hacer las correspondientes reclamaciones a los acarreadores. Por estos servicios, Transport recibiría cincuenta por ciento (50%) de todas las reclamaciones transigidas, basado en la cantidad recobrada en cada reclamación, fuera mediante desembolso en efectivo o crédito a la cuenta de Thermo King.

Las partes establecieron, además, que Transport no era, por ningún medio, representante legal de Thermo King. Sin embargo, Transport mantendría un registro de las reclamaciones instadas, así como la fecha en que se presentó, el número de la misma, el día en que se pagó y el número de cheque, si ésta fue pagada.

A principios de 1992, Transport le informó a Thermo King que tenía derecho a recobrar la cantidad de $553,043.76, que había pagado por cargos de flete duplicados. La investigación reflejó que Thermo King realizó pagos dobles ascendientes a la cantidad de $106,522.00 a Puerto Rico Marine Managment, Inc., en adelante Puerto Rico Marine, y por $330,529.00 a Sea Land Services, Inc. , en adelante Sea Land. Transport comenzó un proceso extrajudicial para reclamar a Puerto Rico Marine y Sea Land el exceso en los supuestos pagos duplicados. El 28 de enero de 1993, Thermo King le solicitó a Transport que

remitiera copia de las reclamaciones que había presentado contra los acarreadores.

Así las cosas, el 13 de septiembre de 1993, Transport le remitió una carta a Thermo King en la que le indicaba que de no asumir una posición en relación con las cantidades que Transport alegaba que se le adeudaban, Transport tomaría acción legal contra ésta. Le informó a Transport que había recobrado cerca de $165,906.79 de la cantidad adeudada. En cuanto a las otras cantidades, indicó que por la antigüedad no se había podido determinar las otras cantidades. Expresó además que, de entender que las reclamaciones todavía eran válidas, Transport podía continuar hasta obtener el pago de las mismas.

A finales de 1993, Transport presentó sendas demandas en cobro de dinero contra Puerto Rico Marine y Sea Land. Esta última demanda fue trasladada al Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, para luego ser devuelta en septiembre de 1995 al tribunal. No hubo trámite posterior algunoen este pleito, pues Transport abandonó el mismo luego que la matriz de la apelada, Thermo King, indicara que no deseaba que se continuara con la tramitación de las reclamaciones judiciales.

El 15 de abril de 1994, Transport presentó en el pleito contra Puerto Rico Marine, una solicitud de descubrimiento de prueba para que se le ordenara a C.T.I. Logistic, Inc., en adelante C.T.I., subsidiaria del Chase Manhattan Bank, en adelante Chase, producir una serie de documentos consistentes en cheques cancelados que necesitaba para probar su reclamación. El tribunal emitió la orden.

Así las cosas, el 10 de abril de 1996, Transport presentó una segunda demanda enmendada que incluía a C.T.I.

y el Chase como demandadas con el propósito de...

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