Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Abril de 2000, número de resolución KLCE0000140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000140
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000

LEXTCA20000406-01 Muñiz Ríos v. Cordero Rodríguez

Eileen Muñiz Rios, Et Als, Demandantes-Recurridos

v.

Jose Ramon R. Cordero Rodríguez, Et Als, Demandados-Peticionarios

Núm. KLCE0000140

Sala Superior de San Juan

Procedente de Certiorai

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo. Alfonso de Cumpiano, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2000.

El Sr. José Ramón Cordero Rodríguez y otros, nos solicitan revisión de la resolución del Tribunal de Primera Instancia de 20 de enero de 1999, que denegó una moción de desestimación de la demanda de epígrafe. Alegan que erró el tribunal debido a que la parte demandante recurrida señalo fraudulentamente el diligenciamiento de emplazamientos, lo que nunca se realizó. Plantean, además, que erró el tribunal al permitir la extensión del plazo para emplazar, no empece no mediar justa causa.

Analizados los planteamientos de las partes a la luz del derecho aplicable, determinamos que no procede la expedición del recurso.

Los hechos en que se basa la controversia surgen en un pleito instado el 28 de abril de 1999 por la Sra.

Eileen Muñiz Ríos y otros contra el Sr. José Ramón Cordero Rodríguez y otros en solicitud de la nulidad de un contrato de opción, de la devolución de $7,000.00 y de daños y perjuicios. Luego de gestiones infructuosas efectuadas por el Sr.

Pedro J. Saurí para emplazar al señor Rodríguez Cordero, su esposa y la sociedad de gananciales, el señor Saurí consideró que éstos se estaban ocultando y que se negaban a recibir los emplazamientos. Finalmente, acudió a la residencia de los demandados y el 21 de mayode 1999 entregó los emplazamientos a su empleada doméstica. Le indicó que los entregara a los demandados. Declaración jurada, Apéndice X del recurso, págs, 21‑22.

No obstante lo anterior, en el diligenciamiento de los emplazamientos de los demandados el señor Saurí hizo constar que los entregó personalmente. Apéndices III‑V del recurso, págs.

7‑9.

El señor Cordero Rodríguez y los otros demandados solicitaron prórroga para contestar, sin someterse a la jurisdicción, alegando que estaban recopilando documentos para contestar la demanda. Apéndice VI del recurso, pág. 10. Esta fue concedida. El 12 de agosto de 1999 presentaron moción titulada de desistimiento, en la que solicitaron la desestimación de la demanda, debido a que el diligenciamiento de los emplazamientos fue defectuoso...

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