Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2000, número de resolución KLAN0000018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000018
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000

LEXTCA20000407-03 A.E.E.

v. Unión de Trabajadores

Autoridad de Energía Electrica de Puerto Rico; Patrono-Recurrido

v.

Unión de Trabajadores de la Industria Electrica y Riego(UTIER); Unión-Peticionaria

Núm. KLAN0000018

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo. Alfonso de Cumpiano, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2000.

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (U.T.I.E.R.) presenta recurso de apelación, en revisión de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que declaró sin lugar el recurso de impugnación de laudo presentado por dicha unión laboral. En virtud de lo dispuesto por el artículo 4. 002 (i) de Ley de la Judicatura y la Regla 32 (E) del Reglamento de este Tribunal, acogemos el recurso como uno de certiorari.

La U.T.I.E.R. alega que erró el tribunal de instancia al confirmar el laudo impugnado, cuando éste es nulo porque el árbitro no decidió todas la controversias planteadas y actuó sin jurisdicción.

Considerada la sentencia recurrida, el laudo impugnado, el derecho aplicable y las posiciones de las partes, concluimos que procede denegar la expedición del recurso.

I

Los hechos pertinentes que surgen del laudo y del expediente no son objeto de controversia y se exponen a continuación.El Sr. Ariel Rodríguez Jiménez ocupaba el puesto de ayudante de garaje en la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (Autoridad) en el taller Minillas en Bayamón a la fecha de los hechos que dan lugar a este caso. Durante varios días del mes demayo de1995 su supervisor, el Sr. Jaime Rosario, le requirió que ayudara al mecánico a instalar un diferencial a un vehículo oficial. El señor Rodríguez se negó a realizar la labor, alegando que esas funciones no le correspondían y amparado en las instrucciones recibidas del Presidente de la U.T.1.E.R., Sr. Carlos Reyes Dávila. En esas fechas el señor Rodríguez también se negó a cumplir otra orden de su supervisor para que pasara a recoger una unidad que había sido reparada en un taller privado, fuera de los predios de la Autoridad.

El 21 de junio de 1995 el Sr. Edwin Reyes Hernández, supervisor de área de Bayamón, formuló cargos disciplinarios contra el señor Rodríguez imputándole violación a las reglas Núm. 1, 11, 18, 27 y la nota núm. 3, de las normas de disciplina del convenio colectivo aplicable entre las partes. Entre otras cosas, en la carta de formulación de cargos la Autoridad alegó que durante los días 12, 15, 16 y 18 de mayo de 1995 el señor Rodríguez se negó a realizar las tareas número 3 y número 7 de la carta de deberes de su trabajo. Estas se

refieren a ayudar al mecánico en reparaciones de poca destreza y conducir vehículos de motor en el desempeño de sus funciones, respectivamente. También alegó que los días 15, 23 y 24 de mayo de 1995 le faltó el respeto a su supervisor tildándolo de vago.

El caso fue llevado a arbitraje.

Como las partes no llegaron a un acuerdo sobre la sumisión, cada cual presentó su proyecto. El árbitro determinó el asunto específico a resolver como:

Determinar si el querellado Ariel Rodríguez Jiménez incurrió o no en la violación a las reglas de conducta imputadas en la carta de formulación de cargos del 21 de junio de 1995.

Durante la vista de arbitraje la U.T.I.E.R. no refutó la prueba de la Autoridad sobre la negativa del señor Rodríguez a realizar las funciones requeridas. Se limitó a plantear que esas tareas no formaban parte de los deberes específicos del puesto de ayudante de garaje.

En el laudo el árbitro expresó que no le correspondía resolver la controversia sobre si se trataba de deberes específicos o deberes generales de la clase, para los efectos de su cumplimiento. Entendió ese no era el planteamiento a resolver, sino si medió negativa a realizar tareas asignadas al señor Rodríguez. Luego de citar la carta de formulación de cargos donde se incluyen las funciones del puesto de ayudante de garaje y determinar los hechos probados, el árbitro concluyó que la prueba irrefutada estableció la negativa del señor Rodríguez a realizar las funciones descritas en la carta de formulación de cargos. Apéndice del recurso, pág. 705. Además determinó que los cargos sobre trato irrespetuoso al tildar a

su supervisor de vago, no fueron refutados y quedaron probados. Señaló que en lugar de negarse a realizar las tareas, lo más acertado es que el empleado realice las tareas y luego proceda a querellarse, para salvar los intereses de todas las partes. Apéndice del recurso, págs. 708 a 709. En virtud de ello, resolvió que el señor Rodríguez incurrió en violación a las reglas de conducta número 11 y numero 18 del convenio colectivo, referentes a conducta desordenada y a insubordinación, respectivamente.

La U.T.I.E.R. presentó recurso de impugnación de laudo ante el Tribunal de Primera Instancia, en el que planteó que el árbitro no decidió todas las cuestiones en controversia, En síntesis, argumentó que omitió decidir si las tareas requeridas al querellado estaban o no incluidas en el convenio colectivo. Alegó que el árbitro actuó sin jurisdicción, por cuanto el convenio colectivo dispone que no se podrá sancionar a un empleado por negarse a realizar funciones que están fuera de los deberes específicos de su plaza.

El tribunal recurrido avaló la determinación del árbitro de no dilucidar si se trataba de deberes específicos o generales, concluyó que el árbitro resolvió conforme a la prueba todas las cuestiones planteadas según el acuerdo de sumisión adoptado y, en consecuencia, mantuvo el laudo en vigor.

En el recurso ante este Tribunal la U.T.I.E.R. plantea que erró el tribunal de instancia al sostener el laudo impugnado. Aduce que fue emitido sin jurisdicción por contravenir la sección 18 del artículo VI del convenio colectivo, y que es nulo por no haber resuelto todas las controversias. Argumenta

que el árbitro no resolvió su planteamiento sobre el incumplimiento del proceso de investigación establecido en el artículo XLI del...

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