Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2000, número de resolución KLAN9900413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900413
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000

LEXTCA20000407-04 El Pueblo de Puerto Rico v. Malavé Rosado

El Pueblo de Puerto Rico, Apelado

v.

Luis Malavé Rosado

Núm. KLAN9900413

Apelación

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integradopor su presidente, Juez Ramón Negrón Soto, y los Jueces AntonioJ. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2000.

El Sr. Luis Malavé Rosado, el Apelante, nos solicita la revocación de las sentencias condenato- rias emitidas el 6 de abril de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Ponce, después de haberlo encontrado culpable de cometer el delito de resistencia u obstrucción de la autoridad pública, artículo 258 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4493, y de infringir la sección 1 de la Ley Núm.

71 del 26 de abril de 1940, según enmendada, 33 L.P.R.A. sec. 1443.

Contando con el beneficio de la exposición estipulada de la prueba oral desfilada en el juicio que se le celebró al apelante, los autos originales y los alegatos de las partes, estamos en condiciones

de dictaminar.

Expongamos los hechos pertinentes, según éstos surgen de la exposición de la prueba estipulada.

I

La Agente Miriam Lugo Meléndez (“Agente Lugo”) , quien lleva trece (13) años en la Policía de Puerto Rico, ha trabajado en las divisiones de delitos sexuales, saturación y fraude, aunque en los últimos dos años ha estado destacada como agente uniformada en el precinto Morell Campos en Ponce. El 29 de agosto de 1998, alrededor de las 12:30 P.M., transitaba acompañada de su esposo, Eduardo Cruz Vélez, por la carretera Núm. 2 en dirección de Oeste a Este, frente a la tienda Wal-Mart de Ponce. Su esposo conducía el automóvil, marca Suzuki, y ella estaba sentada en el asiento delantero del pasajero.

Observó que en el carril derecho frente a ella iba un vehículo de motor, marca Mitsubishi, Mirage, color azul, conducido por Ana Rivera Rodríguez ("Sra. Rivera") . Detrás de éste iba un camión de arrastre bien pegado, separado de 5 a 6 pies, y a una velocidad que presume era mayor de 50 millas por hora. "Venía tocando la bocina de los trucks 'ta, ta, ta, ta,' tocaba la bocina continuamente. "

Al llegar al semáforo frente al Hospital de Damas, el Mitsubishi Mirage se encontraba en el carril derecho, el camión detrás y ellos detenidos en el carril del centro al lado del camión. Se identificó con el Apelante como la Agente Lugo, le indicó que por favor le diera sus documentos y le enseñó su identificación. El apelante le dijo "que quien carajo era ella para darte mis documentos." Procedió a cruzarle el vehículo Suzuki al frente del camión. La Sra. Rivera se bajó de su vehículo al observar lo que pasaba.

Le pidió al Apelante por segunda ocasión que le entregara los documentos y éste se negó. Durante el intercambio de palabras entre ella y el apelante estuvieron su esposo y la Sra. Rivera. Se sintió ofendida con la palabra de "quien carajo tu eres para yo darte mis documentos". A los dos o tres minutos llegó la policía y el Apelante le entregó al Sargento Alex Medina Sierra su licencia de conducir y la del vehículo de motor.

Por esos hechos denunció al Apelante por infringir la sección 6‑302(B) de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 1302, por usar innecesariamente la bocina produciendo ruidos innecesarios; por infringir el artículo 258 del Código Penal, ante, porque obstruyó la justicia al negarse rotundamente a entregarle los documentos del vehículo que conducía; por infringir la sección 5-1402 de la Ley 141, 9 L.P.R.A. sec. 1202, por no llevar cinturones de seguridad puestos, y por infringir la sección 5-1108 de la Ley 141, 9 L.P.R.A. sec. 1139, por no guardar distancia al conducir el vehículo.

Estas cuatro denuncias fueron presentadas y firmadas por la Agente Lugo. El Sargento Alex Medina Sierra presentó una quinta denuncia por la infracción del artículo 260 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4521, por alterarle la paz a la Agente Lugo.

En contrainterrogatorio atestó que ese día era sábado y había bastante tráfico, porque era una área de mucho comercio. Estaba fuera de servicio y su esposo no era policía. Al llegar a la luz del Hospital Damas se bajó y se identificó con el Apelante. El camión era uno alto y grande. A pesar del ruido del motor, el Apelante podía escucharla.

Aunque el camión tenía acondicionador de aire, no lo tenía encendido.

Mirando al Apelante desde abajo hacia arriba en el asiento del conductor, pudo observar que éste no tenía puestos los cinturones de seguridad.

Denunció al Apelante por no llevar puestos los cinturones de seguridad, no guardar distancia entre vehículos, y por infringir la sección 6-302(B) de la Ley de Vehículos y Tránsito, ante, por producir ruidos innecesarios con la bocina. A pesar de que éstas eran faltas administrativas, denunció al Apelante en lugar de expedirle boletos de tránsito, por su actitud; que no fue por desquitarse con él. A pesar de que lleva trece años en la policía, la palabra carajo la ofendió, independientemente de su entrenamiento y experiencia en ese cuerpo.

La segunda testigo del Ministerio Público, la Sra. Rivera, declaró, en síntesis, que el día de los hechos se encontraba en la tienda K-Mart del Ponce Mall y que de allí iba hacía Plaza del Caribe. Al cambiar la luz salió del Barrio Pámpanos y viró hacia el carril de la derecha de la carretera núm. 2, cuando se percató que detrás de ella venía un camión que le tocaba bocina y se preguntó por qué lo hacía. Su vehículo Mirage iba bien al frente del camión y cuando iba porel Restaurante La Ponderosa sintió que el camión tocó de nuevo la bocina. Ella conducía como de 20 a 30 millas por hora, ya que había mucho tráfico. Al llegar a la luz del Hospital Damas los detuvo la luz roja y notó que el conductor del camión y la Agente Lugo que iba en el carro del carril central tuvieron una aparente discusión y señalaban hacia el carro de ella, por lo que procedió a bajarse del auto e ir hacia éstos.

El Apelante tocó la bocina de cinco a seis veces en total y nunca vio que éste le faltara el respeto a ella o a

ninguna persona allí, en lo más mínimo. Vio que el Apelante y la Agente Lugo discutían, pero desconocía la razón. El Apelante le explicó que le había tocado bocina frente a K-Mart porque un vehículo que estaba frente a ella iba a cambiar de carril y chocar su auto por su lado izquierdo. Luego tocó bocina porque otro vehículo que iba frente a ella era conducido de forma insegura, ya que al llegar a cada intersección hacia como si fuera a doblar y luego no lo hacia.

El tercer testigo del Estado fue el Sargento Alex Medina Sierra. Declaró que llamaron al cuartel informando que una agente tenía problemas con un individuo. Al llegar al lugar procedió a intervenir con el Apelante y la Agente Lugo. Ésta alegó que el Apelante estabatocándole bocina al carro que le precedía y que, al intervenir con éste, se negó a...

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