Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2000, número de resolución KLCE0000340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000340
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000

LEXTCA20000407-05 El Pueblo de Puerto Rico v. Blasini Cruz

El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido

v.

Jorge Blasini Cruz, Acusado-Peticionario

Núm. KLCE0000340

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez señor Miranda de Hostos, y los Jueces señor Rivera Pérez y señor Rodríguez García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2000.

El 5 de abril de 2000, la parte aquí peticionaria, señor Jorge Blasini Cruz, presentó en la Secretaría de este Tribunal el recurso de certiorari que hoy nos ocupa, mediante el cual solicita se expida el auto y se revoque una resolución alegadamente emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 31 de marzo de 2000. Según lo expuesto por el aquí peticionario en su recurso, en el referido dictamen el tribunal recurrido: (a) declaró con lugar determinada objeción realizada por el Ministerio Público durante los procedimientos de selección del jurado del caso de

autos, y (b) procedió a impartirle cierta instrucción a los potenciales miembros del jurado que allí se encontraban.1

La parte aquí peticionaria acompañó su recurso con una "Moción Solicitando Paralización de Procedimientos en Auxilio de la Jurisdicción de este Honorable Tribunal”.

En el curso de la evaluación del presente recurso, a los fines de determinar sobre el adecuado perfeccionamiento del mismo, advertimos que dentro del apéndice del escrito no consta documento alguno en donde se encuentre consignada la decisión recurrida. De lo expuesto en el recurso que hoy nos ocupa se desprende que la determinación recurrida fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia en corte abierta el 31 de marzo de 2000. No obstante, desconocemos si la misma fue consignada en una minuta o en una resolución escrita, así como tampoco la fecha de notificación de ésta, si es que, en efecto, ha sido notificada en algún momento por la Secretaría del tribunal a quo.

Estudiada la totalidad del expediente, se declara no ha lugar la “Moción Solicitando Paralización de Procedimientos en Auxilio de la Jurisdicción de este Honorable Tribunal" y se deniega la expedición del auto solicitado, por no haber sido

colocado este Tribunal en posición de determinar si el recurso en cuestión fue presentado y/o perfeccionado dentro del término de cumplimiento estricto provisto por ley.

I

El término dispuesto por ley para la presentación del recurso de certiorari que hoy nos...

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