Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2000, número de resolución KLAN9901265
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN9901265 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2000 |
LEXTCA20000407-08 Crufon Construction Corp. v. Autoridad de Edificios Públicos
Crufon Construction Corp., Apelada
Autoridad de Edificios Públicos, Apelante
Núm. KLAN9901265
Apelación
Procedente de Sala Superior de San Juan
Panel integrado porsu presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Feliciano Acevedo
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril del 2000.
La parte apelante, la Autoridad de Edificios Públicos (la A. E. P.) , nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, la cual ordenó someter a arbitraje la reclamación que le hiciera la parte apelada, Crufón Construction Corp., (Crufón) de que se le compensaran ciertos gastos adicionales incurridos en la mano de obra de los proyectos de construcción de las escuelas Naguabo High School, Las Piedras High School y Felipe Carcía de Camuy, tras producirse algunas enmiendas a la Ley de Salario Mínimo Federal.
Como controversia principal señala la A.E.P. que erró dicho foro al determinar que la reclamación entablada por Crufón era arbitrable al
amparo de lasdisposiciones contractuales vigentes; y que dicha compañía cumplió con los procedimientos y los términos de notificación requeridos para la utilización de dicho mecanismo.
Asimismo, alega que incidió dicho foro al resolver que el relevo de responsabilidad suscrito por Crufón a favor de la A.E.P. en cuanto a cualquier reclamación relacionada a la escuela de Naguabo es también materia arbitrable.
Se desprende del expediente que obra ante nos que en el período de tiempo comprendido entre el 17 de agosto de 1994 y el 5 de enero de 1996, la A.E.P. y Crufón suscribieron ciertos acuerdos para la construcción de las escuelas Naguabo High School, Las Piedras High School y Felipe Carcía de Camuy, respectivamente. Específicamente, Crufón se comprometió a proveer toda la labor, el equipo, los materiales y servicios para la construcción del plantel de Naguabo por el precio alzado de $4,195,000; de Las Piedras por el precio alzado de $3,282,000 y de Camuy por $3,547,000.
No obstante, el 20 de agosto de 1999 se decretaron enmiendas a la Ley de Salario Mínimo Federal, 29 U.S.C.S. sec.
206, aumentándose dicho salario a $4.75 la hora, efectivo el 1 de octubre de 1996, y a $5.15 la hora, efectivo el 1 de septiembre de 1997. Dichos aumentos serían extensivos a los empleados en Puerto Rico. Como consecuencia de ello, el 14 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba