Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2000, número de resolución KLRA0000008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000008
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000

LEXTCA20000410-04López de Azúa v. Junta de Apelaciones y Lotificaciones

Renán López de Azúa; Rosalinda Vda. De Calderón y otros, Recurrente

v.

Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones; Administración de Reglamentos y Permisos, Oficina Regional de San Juan, Recurrida

Eileen S. Jiménez de Camerotto, Concesionaria del Permiso

Núm.

KLRA0000008

Revisión Administrativa

Procedente de Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2000.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revisión y revocación del dictamen emitido por la Junta de Apelación sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante JACL) el 15 de septiembre de 1999 cuya moción de reconsideración fue denegada mediante orden notificada el 10 de diciembre de 1999. En virtud de tales dictámenes, se confirmó la resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE) del 14 de julio de 1998, que concedió un permiso de uso bajo el mecanismo de variación a la señora Eileen S. Jiménez de Camerotto. El mencionado permiso autorizó a su concesionaria el operar el

restaurante La Buena Lasagna, localizado en la calle Delbrey Núm. 176 en Santurce, dentro de un distrito ZU‑G2, sujeto a la condición de que se cumpliera con los requisitos de estacionamiento, según expuestos en la reglamentación aplicable.

Evaluados los argumentos de las partes, a la luz de los hechos incontrovertidos de este caso y del derecho aplicable, resolvemos que es procedente declarar sin lugar la moción urgente presentada para paralizar los efectos de la resolución recurrida y denegamos la expedición del auto solicitado. Para una mejor comprensión de la decisión que se emite, se requiere que hagamos una exposición de los hechos que dieron lugar al mismo.

I

La parte concesionaria del permiso, señora Eileen S. Jiménez de Camerotto, circuló entre los vecinos de la calle Delbrey en Santurce una carta de fecha 4 de marzo de 1998, en la cual le expresaba a éstos su intención de adquirir y remodelar la propiedad ubicada en el Número 176 (en adelante Núm. 176) de la referida calle para ubicar allí un restaurante. Varios vecinos del sector expresaron su oposición al establecimiento del mismo. No obstante tales objeciones, el 14 de julio de 1998 el director de ARPE, sin celebración de vista administrativa, adoptó el informe que autorizó el permiso de uso solicitado, exigiendo la obtención de los endosos del Municipio de San Juan, del Departamento de Bomberos y de Salud Ambiental. En igual medida, expresó la necesidad de cumplir con diez (10) condiciones adicionales, sujeto a la revocación del permiso de uso, la cuales se resumen a continuación:

(1) Que el uso no podría ser ampliado ni intensificado, ni podría operarse otra actividad que no fuera la autorizada en dicho permiso. De variarse el uso reseñado, el caso tenía que ser nuevamente sometido ante la consideración de ARPE para ser analizado y estudiado por dicha agencia. (2) Que los recipientes de desperdicios sólidos debían mantenerse protegidos y en lugares donde no fueran ofensivos por la emanación de olores o por el aspecto visual, de tal manera que no se vieran afectadas las propiedades contiguas o el público transeúnte, teniendo además los concesionarios la responsabilidad de mantener el solar y sus alrededores limpios y libres de acumulación de basura y otros desperdicios. (3) Que las actividades de operación del proyecto tenían que cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Control de la Contaminación por ruidos de la Junta de Calidad Ambiental y...

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