Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2000, número de resolución KLRA0000059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000059
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000

LEXTCA20000411-03 Rivera Navarro v. Automotores de P.R.

Macarena Rivera Navarro, Querellante-Recurrido

v.

Automotores de Puerto Rico, Inc..; Citibank, N.A.; Citicorp Finance, P.R. , Querellados-Recurrente

La Primera

v.

Departamento Asuntos del Consumidor , Agencia Recurrida

Núm. KLRA0000059

Revisión

Procedente de Departamento de Asuntos al Consumidor

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y lajuez Feliciano Acevedo. Alfonso de Cumpiano, J.

RES0LUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2000.

Automotores de Puerto Rico, Inc., (Automotores) solicita la revisión de la resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), mediante la que éste concluyó que Automotores y Citibank NA y/o City Corp. Finance Puerto Rico, Inc., (Citibank) debían rembolsar solidariamente a la recurrida, Sra. Macarena Rivera, la suma de $3,525.56. En dicha suma quedaron incluidos daños por incumplimiento contractual y honorarios de abogado.

Examinadas las alegaciones de las partes, la resolución recurrida y el expediente, a la luz del derecho aplicable, determinamos que no procede la expedición del recurso.

Conforme los hechos relevantes a la controversia que surgen de la resolución recurrida y del expediente, el 7 de octubre de 1998 la señora Rivera adquirió de Automotores un vehículo usado marca Ford Explorer del año 1992. El precio del vehículo fue $8,500.00, del cual la señora Rivera pagó un pronto de $1,000.00 y financió el restante con el Citibank, en mensualidades de $325.12. Al momento de la venta el vehículo tenía un millaje de 79,815 millas. Automotores concedió garantía de un mes o mil (1,000) millas, lo que ocurriera primero.

Al día siguiente de la compra, el vehículo presentó filtración del aceite de la transmisión, cuya corrección fue solicitada a Automotores. Por instrucciones de éste el vehículo fue llevado el 10 de octubre de 1998 a los talleres de Gulf Caribe para su reparación. Sin embargo, el 20 de octubre de 1998 personal de dichos talleres notificaron a la señora Rivera que debía llevar el vehículo a Automotores para que éste autorizara su reparación. El vehículo fue llevado a Automotores ese mismo día.

El 15 de noviembre de 1998 la señora Rivera reclamó a Automotores el status de la reparación de su vehículo. Los funcionarios de dicha entidad la autorizaron nuevamente a llevarlo a los talleres de Gulf Caribe para su reparación, dado que no se la había realizado reparación alguna a pesar de que habían transcurrido casi tres

(3) semanas desde que el vehículo estaba en los talleres de Automotores. Ese mismo día la señora Rivera solicitó de Automotores que le proveyera transportación sustituta mientras reparaban el vehículo pero Automotores se negó. Adujo que no tenían vehículos disponibles para ello.

Al día siguiente, la señora Rivera llevó el vehículo a Gulf Caribe, el cual le notificó el 20 de noviembre, que no podía repararlo ya que la transmisión estaba defectuosa y debía ser llevado a Automotores. Ese día la señora Rivera llevó el vehículo a Automotores.

El 28 de noviembre de 1998 Automotores le entregó el vehículo a la señora Rivera alegadamente reparado.

Sin embargo, el 30 de noviembre de 1998 reapareció la filtración del aceite de la transmisión. Reclamó nuevamente a Automotores. Este alegó que se trataba de un defecto de los frenos. El 2 de diciembre de 1998 Automotores reparó los frenos. A pesar de ello continuó la filtración del aceite de la transmisión.

Reclamó otra vez a Automotores y el 4 de diciembre de 1998 el vehículo fue trasladado en grúa hasta los talleres de...

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