Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2000, número de resolución KLAN0000130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000

LEXTCA20000411-05 Principe Galarza v. Departamento de Educación

Jorge O. Principe Galarza, et al., Demandantes-Apelantes

v.

Departamento de Educación, et al., Demandados-Apelados

Núm. KLAN0000130

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2000.

La Asociación de Maestros de Puerto Rico apela de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, le desestimó una demanda por académica, imputándole el pago de costas y honorarios de abogado.

En su recurso, la Asociación no cuestiona la desestimación de la demanda, se limita a plantear que el tribunal apelado abusó de su discreción al determinar que incurrió en conducta constitutiva de temeridad, imponiéndole la obligación de pagar costas y honorarios de abogados. Para dilucidar este señalamiento, es preciso hacer una exposición del trámite procesal en que se suscita.

Príncipe Galarza v. Departamento de Educación

Sentencia

-I-

El 9 de septiembre de 1997, 25 superintendentes escolares del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentaron una demanda, junto a la Asociación de Maestros de Puerto Rico, en la que solicitaron que se dictara sentencia declaratoria sobre las funciones que les corresponde ejercer bajo la Ley Número 68 del 28 de agosto de 1990, 3 L.P.R.A. sec. 2501 et seq., y la Ley Número 18 del 16 de junio de 1993, 18 L.P.R.A. sec. 391 et seq. En la demanda se alegó que el Secretario de Educación incurrió en actuaciones ultra vires al asignarle a los directores escolares parte de los deberes y responsabilidades que le corresponden a ellos como superintendentes.

Luego de contestar la demanda, el Departamento de Educación presentó una moción en la que solicitó una conferencia sobre el estado del caso, en la que señaló que como la controversia trataba sobre la interpretación de las leyes aplicables, el caso podría someterse para adjudicación mediante una estipulación de hechos y memorando de derecho.

Ante tal señalamiento, los demandantes presentaron una moción en solicitud de sentencia sumaria en la que se plantea la inexistencia de una controversia sustancial de hechos, por lo que el litigio podría dirimirse a base del derecho aplicable.

Presentada esta moción, el tribunal apelado le ordenó al Departamento de Educación que expusiera su posición en un plazo de 15 días. Transcurrido ese plazo, el Departamento de Educación no compareció. Los demandantes reiteraron...

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