Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2000, número de resolución KLAN0000092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000092
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000

LEXTCA20000411-06 Compañía de Fomento Industrial v. Unión Independiente de Empleados

Compañía de Fomento Industrial, Recurrida

v.

Unión Independiente de Empleados de la Compañía de Fomento Industrial, Peticionaria

Negociado de Conciliación y Arbitraje Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Organismo Administrativo

Núm. KLAN0000092

Certiorai

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo. Alfonso de Cumpiano, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2000.

La Unión Independiente de Empleados de la Compañía de Fomento Industrial (la Unión) recurre de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan que revocó un laudo de arbitraje.1

Solicita que se reinstale éste. Alega que erró el 'tribunal al determinar que el laudo es contrario a derecho y a la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Señala también que erró el tribunal al concluir que la Compañía de

Fomento Industrial (C.F.I.) estaba obligada a reconocerle la antigüedad o tiempo trabajado en la Administración de Fomento Económico (A.F.E.) a los empleados de dicha agencia, que pasaron a la C.F.I. e ingresaron en la Unión como resultado de la fusión de ambas. Por último, señala que erró el tribunal al intervenir con la apreciación de la prueba hecha por el árbitro sobre la intención de las partes al negociar la cláusula de antigüedad en el convenio colectivo. Tiene razón la Unión en sus planteamientos. Procede expedir el auto y revocar la sentencia.

-I-

El 1° de enero de 1998 y como resultado de la aprobación de la Ley Núm. 203 del 29 de diciembre de 1997, la A.F.E. se fusionó conla C.F.I. Como parte de la fusión, 132 empleados de la A.F.E.

entraron a formar parte de la C.F.E., ente sobreviviente en la fusión.

La C.F.I. es una corporación pública cuyos empleados son representados por la Unión. Independiente de Empleados de la Compañía de Fomento Industrial. Al momento de la fusión regía un convenio colectivo entre las partes, firmado el 17 de octubre de 1997 y vigente a partir del 18 de mayo de 1997.

Como parte del proceso previo a la fusión de las dos entidades el Administrador de Fomento Económico, Lcdo. Jaime Morgan Stubbe, le envió a la Unión copia del anteproyecto de ley sobre dicho evento. Luego de esto, el 24 de abril de 1996, un año y ocho meses antes de ser aprobada la Ley Núm. 203, supra, la Unión y la C.F.I. celebraron una reunión con el propósito de que la Unión expresara sus comentarios y observaciones sobre el anteproyecto de ley. En dicha reunión

la Unión propuso añadir a la pieza legislativa un artículo 20 a los siguientes efectos:

Nada de lo dispuesto en esta ley afectará el derecho constitucional de negociar colectivamente que han disfrutado los empleados de la Compañía de Fomento Industrial ni de los derechos que hayan adquirido en virtud de los convenios negociados al amparo de la Ley Núm. 130 de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.

Además, la Compañía de Fomento Industrial armonizará los derechos adquiridos de los empleados unionados que trabajan para la Compañía a la fecha de la aprobación de la Ley y de los intereses del personal de la Administración de Fomento Económico que transfieran a la Compañía de Fomento Industrial.

Minuta de reunión del 24 de abril de 1996, Apéndice de la oposición, Anejo 1, pág. 3, págs. 5 y 6.

Esta solicitud de la Unión fue comunicada al Lcdo. Jaime Morgan Stubbe, y al Ing. Jorge L. Dávila, Administrador Interino, en sendas cartas enviadas el 24 y 25 de abril de 1996, respectivamente.2

Apéndice de la oposición, Anejos 2 y 3.

Posteriormente, el 23 de septiembre de 1996, la C.F.I. y la Unión firmaron una estipulación que entraría en vigor el día que se hiciera efectiva la fusión de las dos entidades. Los acuerdos a los que llegaron fueron los siguientes:

  1. LA COMPAÑÍA acuerda que la fusión de CFI Y AFE no afectará el empleo y la permanencia de ningún empleado de los que hoy componen la unidad apropiada representada por la Unión Independiente de Empleados de la Compañía de Fomento Industrial.

  2. LA UNIÓN reconoce que a partir de dicha fusión la entidad corporativa que sobrevive y continua como patrono es la Compañía de Fomento Industrial. Por su parte LA COMPAÑÍA reconoce también que luego de la fusión y de conformidad con las disposiciones de ley

aplicables, el representante exclusivo de los empleados lo continuará siendo la Unión Independiente de Empleados de la Compañía de Fomento Industrial de conformidad con las disposiciones del Convenio Colectivo y la legislación aplicable.

Apéndice de la oposición, Anejo 5, pág. 24.

Luego de la fusión comenzaron conversaciones entre la C.F.I. y la Unión sobre varios puntos levantados por ésta como resultado de ese acto. El punto de mayor controversia lo fue el de antigüedad de los empleados, específicamente en cuanto a si los años de servicio del personal trasladado serían reconocidos o no en la C.F.I., frente al tiempo trabajado en ésta por sus empleados, a los efectos de los ascensos según contemplados en el convenio colectivo.

El convenio determina en el artículo IX sección 1 cuál será el procedimiento en la concesión de ascensos, siendo el criterio principal para ello la antigüedad. En su artículo XLVI sección 17 define antigüedad como "el tiempo total que cada empleado haya trabajado para la Compañía". Apéndice del recurso, págs. 30 y ss.

Las partes no llegaron a acuerdo sobre el asunto previamente expuesto, cuando surgió la controversia que nos ocupa el l0 de abril de 1998. A esa fecha la C.F.I. publicó convocatoria para el puesto unionado de oficinista de máquinas electrónicas de registro de datos.

Solicitaron diecinueve (19) empleados unionados, tres (3) empleadas temporeras y dos (2) candidatos que no eran empleados. En las primeras tres posiciones quedaron los siguientes empleados unionados: (1) Hilda Ortiz,(2) Neida I.

Colón, (3) Maribel Rivera. La C.F.I. comunicó a la Unión que a tenor del convenio colectivo el puesto le correspondía a la empleada Hilda Ortiz, pero al ésta

retirar su solicitud, le fue adjudicado a la empleada Neida I. Colón. Le informó que en cuanto a ésta se tomó en consideración el tiempo desempeñado como oficinista dactilógrafa II en la A.F.E., lo que la colocaba como la próxima persona de mayor antigüedad en el puesto en la escala inmediatamente inferior en otro grupo ocupacional y quien poseía la preparación y experiencia...

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