Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2000, número de resolución KLAN9900787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900787
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000

LEXTCA20000411-07 Lloveras San Miguel v. Méndez Méndez

José Lloveras San Miguel, Apelante

v.

Ana Grecia Méndez Méndez

Núm. KLAN9900787

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Feliciano Acevedo Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril del 2000.

El apelante, José Lloveras San Miguel, recurre insatisfecho de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, de 14 de junio de 1999, que desestimó con perjuicio una demanda sobre rendición de cuentas contra los apelados Ana Grecia Méndez Méndez y The Contact Group, Inc.

La adecuada comprensión del asunto ante nuestra consideración requiere que expongamos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso, según surge del expediente.

-I-

El apelante contrajo matrimonio con la coapelada Méndez Méndez el 10 de febrero de 1990. Estos suscribieron capitulaciones matrimoniales. En estas se estableció, entre otras cosas, el régimen económico bajo el cual se manejaría las finanzas del hogar marital. Este fungió como oficial de The Contact Group, Inc., corporación autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, de la cual la coapelada Méndez Méndez era su única accionista, desde 1994 hasta 1996.

El 24 de enero de 1997, el apelante presentó una demanda por rendición de cuentas contra los aquí apelados, KAC 97‑0076, la cual fue contestada por estos y a su vez se presentó reconvención. En su demanda alegó que la coapelada Méndez Méndez actuó de mala fe y lo privó de su derecho como accionista, oficial y director de la corporación. Reclamó el pago de dividendos, salarios, y el que se le proveyera de información relacionada con el funcionamiento de la corporación.

Así las cosas, la coapelada Méndez Méndez presentó una demanda en cobro de dinero contra el apelante para que éste sufragara todos los gastos del hogar marital, KAC 97‑0488. Dicha demanda fue consolidada junto con la demanda presentada por éste.

El 15 de julio de 1998, la coapelada Méndez Méndez solicitó que se impusiera al apelante una fianza de no residente ya que éste se encontraba residiendo en la República de Venezuela realizando labores profesionales. El tribunal de instancia señaló vista para dilucidar el asunto el 22 de octubre de 1998 y, además, ordenó al apelante a comparecer a una toma de deposición a celebrarse el 30 de octubre de 1998.

Este asistió a la deposición.

Sin embargo, el abogado de los apelados decidió, luego de media hora, que no continuaría con la deposición por no contestar el apelante a sus preguntas.

Escrito de Apelación, a la pág. 3. El 4 de diciembre de 1998, los apelados notificaron al apelante que la deposición se llevaría a cabo el 11 de diciembre del mismo año. Este no asistió a la deposición y no fue hasta el 22 de diciembre de 1998 que el tribunal a quo recibió una moción para solicitar protección .

Anteriormente, el 20 de noviembre de 1998, el tribunal de instancia ordenó al apelante prestar una fianza de no residente de veinte mil dólares ($20,000), o diez mil dólares ($10,000) por cada codemandado. Luego, ante una solicitud de reconsideración presentada por él se disminuyó a doce mil dólares ($12,0000) la fianza de no residente que le impusieron. El tribunal le notificó que de no pagar la fianza dentro de los treinta días siguientes la notificación se le desestimaría la demanda. Además, se notificó que los señalamientos de la conferencia con antelación a juicio y la vista en su fondo estarían para el 19 de enero y 27 de enero de 1999, respectivamente.

El 8 de enero de 1999, el tribunal le impuso la primera sanción al apelante de cincuenta dólares ($50).

Se le ordenó comparecer el 18 de enero de 1999 a una deposición ante el abogado de la coapelada Méndez Méndez. El tribunal notificó también a las partes que la vista en su fondo se celebraría el 27 de enero de 1999 y que el 19 del mismo mes tenían que presentar el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio.

En la vista celebrada el 19 de enero de 1999, el abogado del apelante le notificó al tribunal que éste no se

presentó a una deposición señalada para el 18 de enero de 1999, sin haber...

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