Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2000, número de resolución KLAN0000137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000137
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000

LEXTCA20000412-04 Rivera Báez v.Mitsubishi Motor

Raquel Rivera Báez, Etc., Demandante-Apelante

v.

Mitsubishi Motor, Manufacturing de America, Etc., Demandados-Apelados

Núm. KLAN0000137

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo. Alfonso de Cumpiano, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2000.

Se solicita revisión de la sentencia sumaria parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual se desestimó una demanda contra Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. (Mitsubishi Caribbean). En dicha sentencia el tribunal determinó que Mitsubishi Caribbean no era responsable a la parte demandante porque no participó en la cadena de distribución del vehículo objeto de la reclamación por defecto de fábrica y que como subsidiaria de Mitsubishi Motor Manufacturing de América, (Mitsubishi Manufacturing) no es responsable de cualquier acto atribuible a la compañía manufacturera.

- I -

La parte apelante, Sra. Raquel Rivera Báez y otros, presentaron acción civil contra Mitsubishi Manufacturing, Mitsubishi Caribbean, las Compañías Aseguradoras X, Y, Z y Rainbow Motor de Caguas, Corp. (Rainbow Motor). Esta reclamación se basó en los alegados actos negligentes y omisiones en el diseño y construcción del vehículo de motor marca Mitsubishi modelo 3000 GT del 1994. Imputaron negligencia a la parte demandada en construir, vender y por ser representante en Puerto Rico de los productos fabricados por Mitsubishi Manufacturing. Alegaron que los desperfectos de fábrica ocasionaron el accidente de automóvil que causó la muerte del Sr. Josué

Avila Rivera. Reclamaron daños y perjuicios.

Conforme surge del expediente, el automóvil en cuestión era usado, fue comprado fuera de Puerto Rico por Rainbow Motor y posteriormente vendido en Puerto Rico a Oriental Leasing Corporation.

Esta lo entregó al codemandante Sr. Efraín Avila Rivera en "leasing".

Mitsubishi Caribbean, le otorgó y concedió servicios de garantía, los que fueron realizados por la compañía Centro Motores.

Mitsubishi Caribbean presentó moción de sentencia sumaria en la que alegó, en resumen, que el Sr. Efraín Avila desistió sin perjuicio de otra demanda en su contra por el mismo accidente, que Mitsubishi Caribbean es importador y distribuidor de vehículos nuevos y no usados. Planteó que no fue parte de la cadena de distribución, no manufacturó, diseñó, ensambló importó, vendió, ni le brindó servicio alguno al vehículo en cuestión. Además, que es una corporación

organizada bajo las leyes de Puerto Rico independiente y distinta del manufacturero de los vehículos Mitsubishi y no es un agente o representante del manufacturero.

Como documentos para sostener las alegaciones de su moción de sentencia sumaria Mitsubishi Caribbean presentó copia de la hoja de Datos del Conocimiento de...

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