Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2000, número de resolución KLCE9901463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901463
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000

LEXTCA20000412-11 Cooperativa de Servicios v. E.L.A.

Cooperativa de Servicios de la Policía de Puerto Rico, Demandante-Recurrente

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Policía de Puerto Rico); Pedro Toledo, en su caracter personal y como superintendente de la Policía de Puerto Rico, Coca Cola Bottlers (Coca Cola de Puerto Rico), Recurrida

Núm. KLCE9901463

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2000.

Ante nos acude la Cooperativa de Servicios de la Policía ("Cooperativa") para que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que le denegó su petición de mandamus e injunction preliminar y dispuso para la continuación del caso por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios por el trámite ordinario. Inconforme, somete el recurso de que nos ocupamos. Alega que incidió el tribunal al emitir su dictamen. Imputa al foro de instancia haber cometido error: 1) Al resolver que en este caso no se cumplen los requisitos necesarios para la expedición de un mandamus; 2)

Al determinar que la procedencia del

iniunction y del mandamus requiere una determinación previa sobre la existencia de un contrato de exclusividad con la Policía y la alegada interferencia con la Coca Cola; y 3) Considerar que no están presentes los requisitos para la expedición de un injunction y resolver en su contra cuando los hechos y la prueba presentada demuestran lo contrario.

Tanto el Estado Libre Asociado de Puerto Rico como Coca Cola Bottlers han comparecido. Ambos se oponen. Evaluado el recurso presentado denegamos su expedición por los siguientes fundamentos.

El 9 de julio de 1993, el Superintendente de la Policía, mediante la carta memorando número OS3/2/142, le notificó a los Superintendentes Auxiliares, Directores de Oficinas y otros oficiales de alto rango que la Cooperativa de Servicios de la Policía sería la única entidad autorizada a instalar máquinas expendedoras de alimentos y refrescos en las facilidades físicas que albergan dependencias de la Policía.

Dicha carta memorando no fijaba término de duración. Unos cuatro años después de circularla el Superintendente, el 1 de abril de 1997, la Cooperativa suscribió un contrato con la Pepsi-Cola Puerto Rico Bottling Company ("Pepsi‑Cola"). Acordó que Pepsi‑Cola instalaría las referidas máquinas y le daría el servicio y mantenimiento a las unidades. A cambio, la Cooperativa recibiría una comisión de 20% del dinero recaudado. Ese contrato tendría una duración de cuatro años.

El 13 de octubre de 1998, antes de terminar el contrato de la Cooperativa con la Pepsi Cola, la Policía de Puerto Rico y Coca Cola Bottlers ("Coca Cola") otorgaron un contrato. El mismo dispuso que la Coca Cola tendría derecho exclusivo para distribuir sus productos a través de máquinas vendomáticas o

expendedoras de alimentos y refrescos en las facilidades pertenecientes a la Policía. En este nuevo contrato se estipuló que la Policía recibiría un pago adelantado inicial de $85,000, una comisión de 20% por refrescos y 15% en alimentos para beneficio del fondo de la Policía. Este...

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