Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2000, número de resolución KLCE200000074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200000074
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000

LEXTCA20000413-01 Santiago Rivera v. Ríos Alonso

Daisy Annette Santiago Rivera, Peticionaria

v.

Osvaldo Ríos Alonso, Recurrido

Núm.

KLCE200000074

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los Jueces Rivera Pérez y Rodríguez García

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2000.

En el presente recurso debemos resolver cuando comienza a decursar el plazo prescriptivo de una reclamación civil, donde se alegan daños y perjuicios, como consecuencia de actos de agresión, maltrato y violencia doméstica.

Resolvemos que el punto de partida del término prescriptivo para dicha reclamación, cuando se alega que la agraviada fue víctima del síndrome de mujer maltratada, es el momento en que ésta rompe con el ciclo de tal condición y conoce que ha sufrido daños por tal conducta.

I

Los hechos en el presente caso sin pasar juicio sobre los mismos, se iniciaron alrededor de mayo de 1995, cuando la peticionaria Daisy A. Santiago Rivera

conoció al recurrido Osvaldo Ríos Alonso, manteniendo una relación amorosa sentimental y de trabajo que finalizó el 24 de noviembre de 1996.

Se alega que el recurrido durante el transcurso de tal relación, la agredió físicamente y emocionalmente. En específico, que durante el mes de febrero de 1996, el recurrido la empujó a raíz de una discusión que ellos sostuvieron en el Hotel Marriot en el Condado. (Ap. XIV, págs. 150 a 155). Que para el mes de mayo de 1996, mientras las partes estaban por razones del trabajo del recurrido en la república de Colombia, la peticionaria fue alegadamente agredida en el apartamento en que ellos se hospedaban. (Ap. XIV, págs. 141 y 145).

Por último alega la peticionaria que el 24 de noviembre de 1996, fue agredida físicamente y emocionalmente nuevamente en Isla Verde, pero dicho acto no forma parte de la controversia sobre prescripción.

Como consecuencia de tal conducta, la peticionaria recibió y recibe asistencia médica, sicológica y psiquiátrica, y presentó una reclamación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 21 de noviembre de 1997. Alega en su demanda que sufrió daños físicos y mentales al ser maltratada física y emocionalmente, los cuales deben ser compensados. El recurrido contestó la demanda negando la misma y presentó reconvención alegando en síntesis que, la peticionaria ha

llevado a cabo acciones libelosas y calumniosas en su contra, por lo cual tiene que ser resarcido civilmente.

De forma paralela al pleito local, la peticionaria presentó una reclamación judicial en el Tribunal de Distrito Federal, al amparo de la ley federal conocida como "Violence Against Women Act". Luego de varios trámites procesales tanto en el foro local como en el federal, el Tribunal de Primera Instancia, permitió que se le tomara una deposición al recurrido según lo había autorizado el foro federal, la cual al momento de presentarse este recurso todavía no se había realizado.

Como parte del trámite ante el foro local, el recurrido presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria parcial desestimando la demanda en su contra por prescripción de la causa, respecto a los eventos ocurridos antes del 21 de noviembre de 1996.

La recurrida se opuso a dicha moción y alegó entre otros asuntos que, existía una controversia sustancial de la fecha en que ocurrieron los eventos alegados en la...

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