Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2000, número de resolución KLAN200000168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200000168
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000

LEXTCA20000414-16 Merced López v.

Bernier Pérez

Osvaldo L. Merced López, Apelante

v.

Virgen A. Bernier Pérez, Apelada

Núm. KLAN200000168

Apelación

Procedente de Sala Superior de Guayama

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Martínez Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril del 2000.

-I-

Acude ante nosotros Osvaldo L. Merced López ("Merced López") mediante recurso de apelación. Nos solicita la revocación de la "Sentencia" emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el 16 de diciembre de 1999, archivándose en los autos copia de su notificación el 13 de enero del 2000. El dictamen declaró

"No Ha Lugar" la demanda de divorcio por la causal de separación que presentó Merced López contra su esposa Virgen Aurelia Bernier Pérez ("Bernier Pérez").

Atendida la "Apelación", le concedimos término a Vernier Pérez para someter su alegato, quien vencido el término no ha comparecido. Resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

-II-

Merced López presentó su demanda de divorcio en o alrededor del 9 de julio de 1999. Alegó, en lo pertinente, que contrajo matrimonio con Bernier Pérez el 13 de febrero de 1993, en Salinas, Puerto Rico; adquirieron bienes gananciales; procrearon dos hijos y, que habían estado viviendo separados por más de dos años, de forma ininterrumpida. Solicitó se decretara el divorcio por la causal de separación, se fijaren las relaciones paterno-filiales y pensión alimentaria correspondientes. En su contestación, presentada en o alrededor del 13 de octubre de 1999, Bernier Pérez aceptó todas las alegaciones de la demanda. Solicitó que el tribunal procediera conforme a derecho.

El 16 de diciembre de 1999, se celebró la vista ante el Honorable Bernardo Colón Barbosa. Desfilada la prueba, determinó que: a) las partes se separaron el 3 de diciembre de 1997; b) que la demanda fue radicada el 14 de julio de 1999 y, c) que a la fecha de la presentación de la demanda no había transcurrido el término reglamentario de dos (2) años que configuraba la causal de separación, por lo cual declaró "No Ha Lugar" la demanda.

Inconforme, Merced López solicita se revoque la sentencia. Señala la comisión del siguiente error:

  1. Incurrió en error el Tribunal Superior al desestimar la demanda y no decretar el divorcio entre las partes cuando en el momento en que tuvo lugar el juicio éstas cumplían con el requisito de haber estado dos años...

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