Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN0000293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000293
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000

LEXTCA20000517-01 Rodríguez v.

Municipio de Rincón

Israel Rodríguez, Carlos Crespo Mendoza, Isabel Muñiz Rivera, Pura Cartagena Muñiz, Apelantes

v.

Municipio de Rincón, Rubén Caro Muñiz, su carácter personal y como Alcalde, su esposa Sonia Rita Caro y la Sociedad Legal de Gananciales; Roberto Feliciano Rosado, Esther Tirado Ruiz, su Esposo Antonio Román y la Sociedad Legal de Gananciales, Apelados

Núm. KLAN0000293

Apelación

Procedente de Sala Superior de Aguadilla

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2000.

Irene Carrero Crespo nos solicita la revocación de una sentencia emitida el 15 de febrero de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Jaime Conty Pérez, J.). Mediante ésta, dicho foro declaró No Ha Lugar una demanda de daños y perjuicios por discrimen político incoada contra el aquí apelado, Municipio de Rincón (Municipio).

Atendidas las circunstancias del caso a la luz del derecho aplicable, concluimos que no existen razones que ameriten nuestra intervención con el dictamen apelado, por lo que procede confirmar el mismo.

I

El 1 de junio de 1993, un grupo de ex‑empleados del Municipio instó una acción de daños y perjuicios contra éste, su alcalde, Ramón Caro Muñiz, Sonia Rita Caro y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Alegaron haber sido cesanteados de sus empleos por sus ideas políticas. En consecuencia, solicitaron que se ordenara su reinstalación en los antiguos puestos, así como el pago de una indemnización por los daños que dicha práctica discriminatoria les ocasionó, gastos y honorarios de abogado. Por su parte, el Municipio negó tales alegaciones.

Posteriormente, laspartes informaron al tribunal haber llegado a un acuerdo que permitía disponer del caso en cuanto a todos los demandantes, excepto nueve sobre los cuales todavía existían controversias. En este último grupo se encontraba la apelante. El 5 de mayo de 1994, las partes sometieron por escrito una estipulación que recogía el referido acuerdo y relacionaba el nombre de los treinta y un empleados cesanteados a los que el Municipio acordó pagarles los salarios dejados de devengar.

En una reunión efectuada el 13 de mayo, los representantes legales de las partes levantaron un acta que recogía los hechos y controversias estipulados sobre las reclamaciones de los restantes nueve...

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