Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN9900593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000

LEXTCA20000519-08 Vélez Pérez v. Del Prado

Elba Vélez Pérez, Virginia Vélez Pérez, Aurora Vélez Pérez, Evelio Vélez Pérez, Blanca Iris Vélez Pérez, Arquelio Vélez Pérez y Evelio Pérez, por sí y en representación de la Sucn. de Rosa Pérez Vargas, Demandantes-Apelantes

v.

Ramón del Prado, Jr., por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con Madeline Collado; Cándido Anaya Amalbert, por sí y en representación de la Sociedad de Gananciales que tiene cons. con Zutana de Tal, Hospital Santo Asilo de Damas, Corporaciones A, B, C, Fulano y Mengano, Aseguradores E, F y G., Demandados-Apelados

Núm. KLAN9900593

Apelación

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de mayo de 2000.

Elba Vélez Pérez y Evelio Pérez Vargas, en lo sucesivo los apelantes, nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual se desestimó la demanda sobre daños y perjuicios por alegada impericia médica que instaron contra el Dr. Ramón Del Prado, en adelante el apelado1.

El Tribunal a

quo concluyó que el apelado no actuó negligentemente en el diagnóstico y tratamiento de Doña Rosa Pérez Vargas, denominada en lo sucesivo como la paciente.

Por las razones que exponemos más adelante, confirmamos la sentencia apelada.

I

Los apelantes presentaron demanda sobre daños y perjuicios por alegada impericia médica contra el apelado.

Alegaron que su madre, Doña Rosa Pérez Vargas, falleció como consecuencia de la impericia médica en una operación y tratamiento post‑operatorio que le administró el apelado, quien contestó la demanda y negó que actuó negligentemente.

Celebrada la vista en sus méritos, el Foro de instancia emitió sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda instada y le impuso a los demandantes las costas del pleito, sin honorarios de abogados. Acogida una Moción al Amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.43.3, presentada por el apelado, el Tribunal emitió las determinaciones de hecho que transcribimos a continuación:

  1. La co‑demandante Elba Vélez Pérez es hija de la fenecida Rosa Pérez Vargas. Esta vivió con su madre desde que nació, hasta su fallecimiento, lo que equivale a un período de 42 años.

  2. El co‑demandante Evelio Pérez Vargas es hijo adoptivo de la fenecida, y vivió con ella durante un período de 24 años. La fenecida estuvo a cargo de su crianza y educación.

  3. La fenecida tiene otros hijos, pero los mencionados son los únicos que decidieron instar la presente acción.

  4. El 30 de agosto de 1989, la Sra. Rosa Pérez Vargas, de 79 años de edad, se golpeó la frente contra una pared al sufrir una caída en su hogar, localizado en la Urbanización Villa del Carmen, en la ciudad de Ponce, Puerto, Rico.

  5. Su hija, la co‑demandante Elba Vélez Pérez, decidió consultar por teléfono al Dr. Cándido el particular.

  6. Siguiendo la recomendación del Dr. Ayana, la co-demandante, llevó a su madre a la Sala de Emergencias del Hospital Santo Asilo de Damas, para que el Dr. Ayana la examinara allí, alrededor de las 4:00 P.M.

  7. La Sra. Rosa Pérez Vargas ingresó a dicha Sala de Emergencias en un estado de ánimo agitado y sufriendo periodos de desorientación. Fue atendida por el personal de dicha sala a las 6:00 P.M.

  8. Esa tarde el Dr. Ayana no se presentó, por lo que la co‑demandante pidió al personal de emergencias que se comunicaran con el Dr. Del Prado para que éste atendiera a su madre, ya que anteriormente había sido su paciente.

  9. Realizada la comunicación, el Dr. Del Prado ordenó vía telefónica la admisión de la Sra. Pérez Vargas con un "Rule Out" (sospecha) de Hematoma Subdural. La paciente fue ubicada en la habitación 724 (a), un cuarto regular semiprivado, a las 10:40 P.M.

  10. Anteriormente a la paciente se le habían practicado varios procedimientos quirúrgicos; entre éstos; una mastectomía radical, una operación en la cadera, y una trepanación.

    Ésta última fue practicada por el Dr. Del Prado en 1986. La paciente se había recuperado efectivamente de todas estas intervenciones.

  11. El 31 de agosto de 1989, a requerimiento del Dr. Del Prado. se le practicó a la paciente un “High Resolucicn C.T. Scan of the Brain Without Contrast" (C.T. Scan). El resultado del estudio fue negativo.

  12. Anteriormente, el 20 de julio de 1989, a requerimiento del Dr. Cándido Ayana, se le había practicado el mismo estudio a la paciente con iguales resultados negativos.

  13. A pesar de los resultados negativos del C.T. Scan, el Dr. Del Prado decidió operar a la paciente, sin ordenar estudios adicionales. El equipo necesario para realizar un estudio más avanzado, que confirmara el "Rule Out" de Hematoma Subdural, no se encontraba disponible en el área sur de la

    Isla. El Dr. Del Prado reconoció que ante la falta del equipo necesario, la alternativa de realizar otro C.T. Scan era recomendable. No obstante, decidió no repetir el examen radiológico. Basado en su observación personal, determinó que los síntomas que presentaba la paciente eran indicativos de un Hematoma Subdural, condición que ésta había padecido anteriormente.

  14. La práctica prevaleciente de la medicina, acepta que los neurocirujanos realicen interpretaciones subjetivas de los estudios radiológicos efectuados en sus pacientes. La interpretación objetiva efectuada por el médico radiólogo, no siempre tiene que coincidir con la interpretación subjetiva del neurocirujano, ya que éste último, por lo general, tiene mayor conocimiento del cuadro clínico de sus pacientes.

  15. Un hematoma subdural es la colección de sangre entre dos capas cerebrales; la "Dura» y la "Aracnoide". Esta sangre se va acumulando y ejerce presión en el cerebro hasta que la persona muere. Para evitar la muerte es necesario realizar una trepanación (incisión en el cuero (cabelludo) y drenar o succionar la sangre acumulada. Este tipo de condición es repetitiva en personas de edad avanzada y es producida por caídas y golpes. Entre los síntomas más comunes se encuentran los periodos de desorientación y estados de agitación.

  16. Con el previo consentimiento escrito de la codemandante, se realizó la trepanación el día 1 de septiembre de 1989. Durante la misma se encontró líquido acumulado entre las capas del cerebro de la paciente. El Dr. Del Prado procedió a drenar el líquido.

  17. Los estudios patológicos post‑operatorios realizados con el líquido drenado revelaron que se trataba de un Hematoma Subdural, confirmándose el diagnóstico del Dr. Del Prado.

  18. El procedimiento quirúrgico duró alrededor de media hora. Luego de realizado el mismo, el Dr. Del Prado dio la orden para que la paciente fuese reubicada a su habitación...

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