Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN0000426

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000426
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000

LEXTCA20000522-09 Cooperativa Ahorro y Crédito v. Santiago Santiago

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santa Isabel, Apelante

v.

Lucinia Santiago Santiago, Oscar León Rodríguez, Marisol Rentas Santiago y Carmen V. Santiago Santiago, Apelados

Núm. KLAN0000426

Apelación

Procedente de Sala Superior de Juana Díaz

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2000.

En el presente recurso de apelación presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santa Isabel se solicita la revisión y revocación de una sentencia alegadamente dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Juana Díaz, el 14 de marzo de 2000 y archivada en autos el 15 de marzo de 2000.

Examinado el recurso no tenemos otra alternativa que desestimar el mismo por incumplir requisitos legales y reglamentarios que nos permitan determinar nuestra jurisdicción sobre el mismo.

La Regla 54.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, y la Regla 16(E)(a) del Reglamento de este Tribunal establece, en lo pertinente, que el

contenido del escrito de apelación contendrá una copia literal de: (a) la sentencia del Tribunal de Primera Instancia cuya revisión se solicita y la notificación del archivo en autos de copia de la misma. Véase, además, las Reglas 13 a 22 del Reglamento de este Tribunal y la Regla 83 del mismo cuerpo legal.

En Ángel L. Esquilín Aponte v. José

Aponte de la Torre, 2000 J.T.S. 38, resuelto el 8 de febrero de 2000, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró que el requisito de incluir en el apéndice de un recurso de apelación copia de la sentencia apelada dictada por el Tribunal de Primera Instancia y la notificación del archivo en autos es de carácter jurisdiccional, por ser esencial para la determinación de si un recurso ha sido presentado dentro del plazo jurisdiccional ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones.

Al omitir incluir copia de la sentencia apelada...

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