Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2000, número de resolución KLCE0000519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000519
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000

LEXTCA20000522-17 Méndez Rodríguez v. Troche Troche

Dr. Rafael L. Méndez Rodríguez, Recurrido

v.

Dr. José F. Troche Troche, como Presidente del Grupo REMAS y a la Corporación REMAS, Inc., Peticionarios

Núm. KLCE0000519

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2000.

‑I‑

La parte peticionaria, Dr. José F. Troche Troche y la corporación REMAS, Inc., solicita la revisión de una resolución emitida el 12 de abril de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento sobre interdicto provisional, preliminar y permanente, y daños y perjuicios, instado contra dicha parte por el recurrido, Dr. Rafael L. Méndez Rodríguez.

Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal emitió un injunction preliminar contra los peticionarios, ordenándoles honrar el contrato de servicios existente entre dicha parte y el

recurrido, hasta tanto se dilucide en sus méritos la controversia entre dichas partes.

Junto con su recurso, la parte peticionaria ha presentado una moción en auxilio de jurisdicción solicitando que se paralice el efecto de la orden de injunction emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Denegamos.

‑II‑

Según se desprende del recurso, La Red de Médicos Asociados del Sur ("REMAS), Inc. es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico con oficinas principales en Yauco y dedicada, entre otras cosas, a brindar servicios médicos a pacientes de la Reforma de Salud. El peticionario Dr. José Troche Troche es presidente de dicha entidad.

Por su parte, el recurrido es médico con especialidad en ginecología y accionista de REMAS.

Mediante contrato suscrito entre las partes el 27 de agosto de 1997, el recurrido convino en prestar servicios a REMAScomo médico primario en su área de especialidad por el término de un año y sujeto a renovación automática. De acuerdo a los términos del convenio entre las partes, el pago de los servicios del recurrido se haría a base de los servicios prestados por éste (“fee for services”).

El contrato requería al recurrido mantenerse como accionista de REMAS y abstenerse de prestar servicios a otros grupos médicos en la región de Peñuelas, Guayanilla, Yauco, Guánica y Ponce. El mismo autorizaba la terminación del

recurrido con un aviso de no menos de treinta días laborables de anticipación.

Conforme a las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, luego de un tiempo en sus operaciones, REMAS comenzó a atrasarse en sus pagos a sus médicos primarios, lo que provocó que muchos de ellos dejaran de prestar servicios a dicha corporación. REMAS también se atrasó en sus pagos al recurrido. No obstante, aunque éste reclamó el pago de lo adeudado, aclaró que no renunciaba a su contrato ni se solidarizaba con la posición de los otros médicos que sí lo hicieron.

A solicitud de REMAS, el recurrido certificó su disponibilidad para continuar prestando servicios. Su contrato fue renovado por REMAS, teniendo un desempeño satisfactorio y de excelencia.

La controversia entre las partes...

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