Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN199901305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN199901305
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000

LEXTCA20000523-04 El Pueblo de Puerto Rico v. Santiago Caraballo

El Pueblo de Puerto Rico, Apelado

v.

Augusto Santiago Caraballo, Apelante

Núm. KLAN199901305

Apelación

Procedente de Sala Superior de Mayagüez

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2000.

Augusto Santiago Caraballo, plantea que la sentencia dictada el 8 de noviembre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia de, Sala Superior de Mayagüez, en la que se declaró a el apelante culpable por violación a los artículos 2 y 7 de la Ley de Armas de Puerto Rico 25 L.P.R.A. secciones 412 y 417, es improcedente. Se solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Instancia.

Examinados los alegatos de las partes, la exposición narrativa de la prueba y el derecho aplicable, nos encontramos en posición para resolver.

El 6 de marzo de 1999 se arrestó al Sr.

Lisandro Vega Montalvo por estar conduciendo en estado de embriaguez. Durante el arresto se le ocupó una arma de fuego. El Sr. Vega Montalvo no tenía permiso para portar la misma. El arma de fuego ocupada es un revolver calibre 38, marca Smith & Wesson, serie J242350, color negro, cachas marrón con un cañón de dos (2) pulgadas, cargada con cinco (5) balas y un casquillo disparado. El Sr.

Vega Montalvo fue arrestado por el policía Edwin Villanova quien le hizo todas las advertencias de ley. Según aparecía en la computadora de la Policía de Puerto Rico el arma estaba reportada hurtada en un escalamiento en Maricao para el mes de noviembre de 1998. El policía le preguntó dónde había adquirido el arma a lo que el Sr. Vega Montalvo contestó que la había comprado hacia cinco (5) o seis (6) días aproximadamente, a una persona conocida como "el Potro" por la cantidad de ciento cincuenta (150) dólares, en la calle 65 de Infantería de Sabana Grande, cerca del Residencial El Castillo. Describió al Potro como una persona bajita, gruesa, trigueña y que vivía en el Residencial El Castillo en unos bancos ya que era deambulante. El Sr. Vega Montalvo declaró que conocía al Potro con anterioridad y que su nombre era Augusto Santiago Caraballo.

Utilizando la información proporcionada por el Sr. Vega Montalvo, el 9 de marzo de 1999 el policía Villanova junto con el policía Irizarry fueron a buscar al Potro al Residencial El Castillo. Cuando llegaron al Residencial encontraron al Potro en una bicicleta y se le acercaron. Le

informaron que tenían que entrevistarlo y le pidió que lo acompañara al cuartel. El acusado, Augusto Santiago Caraballo, se fue en su bicicleta hasta el cuartel. Cuando el acusado llegó al cuartel se le explico que se estaba investigando unos hechos y que él era uno de los sospechosos, por lo que procedió a hacerle las advertencias de ley.

El acusado admitió haber vendido el arma ocupada al Sr. Lisandro Vega Montalvo alrededor de cinco (5) a seis (6) meses atrás cerca del Residencial El Castillo en la calle 65 de Infantería. Indicó habérsela vendido por la cantidad de ciento veinticinco ($125) dólares. Cuando le preguntaron como había adquirido el arma, éste contestó que la había encontrado dentro de una bolsa de papel en el área del Altiplano en Sabana Grande, y que la vendió varios días después de habérsela encontrado.

Cuando terminó de hacerle preguntas el policía Villanova le indico al acusado que iba a consultar el caso conel fiscal, que podía irse del cuartel y que si el fiscal se lo pedía lo citaría.

El acusado se fue del cuartel en su bicicleta.

El 9 de marzo de 1999 se determinó causa probable contra el Sr. Santiago Caraballo por violación a los artículos 2, 6 y 8 de la Ley de Armas y por el artículo 168 en su modalidad menos grave del Código Penal de Puerto Rico. El 20 de abril de 1999, se celebró vista preliminar determinándose causa por los artículos 2 y 7 de la Ley de Armas. Se señaló el día 4 de mayo de 1999 para la Lectura de Acusación y el día 8 de julio de 1999 para...

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