Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2000, número de resolución KLCE0000381
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0000381 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2000 |
Núm. KLCE0000381
Certiorari
Procedente de Sala Superior de Arecibo
Panel integrado por su presidente, Juez Pesante Martínez, y los jueces Martínez Torres y Salas Soler.
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2000.
Cuando de precedentes jurídicos se trata los tribunales debemos resolver conforme a derecho y no a deseo. La causa de título es indistinguible del precedente que establece el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Raymond Zayas Rodríguez, Op. de 17 de febrero de 1999, 99 J.T.S. 16, independientemente de que consideremos persuasiva la opinión disidente emitida en el citado caso. Por ello denegamos la petición del Honorable Procurador General de que expidamos el auto de certiorari
solicitado, revoquemos la sentencia recurrida y, deneguemos al convicto Inés Álvarez Rodríguez (en adelante, Álvarez) los beneficios de sentencia suspendida. Exponemos.
Se solicita la revisión de la sentencia dictada por la Juez, Hon. Mabel Soto Ruiz del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el día 29 de marzo de 2000 en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Inés Álvarez Rodríguez, Crim. Núm. CVI1997S0020 y 0021, CLA1997G0057 y 0058, sobre Homicidio y Ley de Armas, mediante la cual reiteró su determinación de concederle al convicto1 el beneficio de una sentencia suspendida. Alega el Procurador y de ello recurre, que al así actuar instancia descartó, "... las claras y expresas disposiciones de la Ley de Sentencias Suspendidas2 que excluye de sus beneficios los delitos en los cuales se utiliza un arma de fuego para su comisión."
El Ministerio Público presentó el 12 de mayo de 1997, acusaciones contra Álvarez imputándole la comisión del delito de asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. 4002, por haber dado muerte el 9 de febrero de 1997, en Arecibo a su hermano Wandy Joyce Cintrón Rodríguez y a Erasmo Centeno Lugo haciéndole dos disparos a cada uno con un revólver. También se acusó a Álvarez por infracciones a los Artículos 6 (posesión de arma de fuego sin licencia) y 8 (portación del arma sin licencia) de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, 25 L.P.R.A.
secs. 416 y 418.
Celebrado el juicio por Tribunal de Derecho, Álvarez fue declarado culpable del delito de homicidio (dos cargos) así como, las infracciones a la Ley de Armas, supra. El día 29 de octubre de 1999, la Hon. Juez Mabel Soto Ruiz dictó sentencia imponiéndole a Álvarez la pena de reclusión por el término de diez años en cada uno de los cargos de homicidio, disponiendo que se cumplieran en forma concurrente y concediéndole los beneficios de una sentencia suspendida. Por las infracciones a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, supra, el tribunal sentenciador le impuso tres y cinco años de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba