Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN9901266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901266
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000

LEXTCA20000524-12 Aristud Cortés v.

Sucesión Iturregui

Luis Antonio Aristud Cortés, Olga Morales Valentín y Luis Francisco Aristud Morales, Demandantes-Apelados

v.

Sucesión Iturregui, Et Als, Demandados-Apelantes

Núm.

KLAN9901266

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos y los jueces Rivera Pérez y Rodríguez García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2000.

Mediante el presente recurso de apelación, comparece ante este Tribunal el Sr. Carlos Iturregui ("Iturregui").

Este nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 22 de octubre de 1999, copia de cuya notificación fue archivada en autos el día 28 de octubre de 1999.

Mediante el referido dictamen, el foro judicial de primera instancia declaró con lugar una acción sobre interdicto posesorio presentada por Luis Antonio Aristud Cortés y otros ("Aristud") contra el demandado y aquí apelante Iturregui.

Luego de un examen de los alegatos sometidos por las partes, revocamos la sentencia apelada.

I. Trasfondo Fáctico

El día 29 de abril de 1999, Aristud presentó una demanda de interdicto posesorio ante el Tribunal de Primera Instancia,Sala Superior de Carolina. (Apéndice de la Apelación, pág. 4). Del epígrafe del escrito mediante el cual se interpuso la acción judicial se desprende que la misma fue presentada contra la "Sucesión Iturregui, compuesta por Sutano, Mengano y Perencejo; representados por Carlos Iturregui". Ibíd. A raíz de dicha demanda, el día 29 de abril de 1999, el Juez de Primera Instancia a cargo del caso, Hon. Hermán Lugo Del Toro, emitió una "Orden de Citación" con el mismo epígrafe antes descrito, para que la parte demandada compareciera el día 26 de mayo de 1999 a mostrar causa por la cual no debía concederse el interdicto posesorio solicitado. (Apéndice de la Apelación, pág, 6; Apéndice de la Oposición a Petición de Apelación, pág. l). En la referida orden judicial se dispuso que copia de la misma sería entregada personalmente al Sr. Carlos Iturregui y al Secretario de Justicia. La aludida orden de citación fue notificada personalmente a Iturregui el día 12 de mayo de 1999. (Apéndice de la Apelación, pág, 7; Apéndice de la oposición a Petición de Apelación, pág. 2). En 26 de mayo de 1999, día de la vista sobre el interdicto posesorio solicitado por Aristud, la representación legal de Iturregui compareció, sin su cliente y sin someterse a la jurisdicción del tribunal, y planteó ante el foro judicial que no se había adquirido jurisdicción sobre la persona de Iturregui por no haber sido debidamente emplazado.

Específicamente, se alegó que el tribunal sólo expidió una orden de citación pero que no se hizo entrega de un emplazamiento a Iturregui. (Apéndice de la Apelación, pág. 8).

El tribunal sentenciador escuchó los argumentos de las

partes al respecto y determinó que Iturregui fue emplazado correctamente al amparo de la Regla 4.9 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.9, por lo que ordenó se procediera al desfile de la prueba. (Apéndice de la Apelación, pág. 8).

Así las cosas, el día 22 de octubre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, dictó una Resolución por medio de la cual emitió la orden de interdicto posesorio solicitada por Aristud. (Apéndice de la Apelación, págs. 1-3).

Inconforme con lo anterior, Iturregui compareció ante este Tribunal con un recurso de apelación en el que plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al determinar que tenía jurisdicción en el caso. Examinado el recurso en los méritos, revocamos.

II. Derecho Aplicable

A. Naturaleza del procedimiento legal...

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