Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2000, número de resolución KLCE0000319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000319
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000

LEXTCA20000524-14 Cortés Ramos v.

Rivera

Joseph Cortés Ramos, Demandante-Recurrido

v.

Carlos M. Rivera, su esposa Fulana de Tal y la Soc. Legal de Gananciales comp. por ambos; Walgreens, Inc., Demandados

Walgreens of San Patricio, Inc., Demandado-Peticionario

Núm.

KLCE0000319

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, Juez señor Miranda de Hostos, y los Jueces señor Rivera Pérez y señor Rodríguez García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2000.

Mediante el presente recurso se solicita de esta Curia la expedicióndel auto y la revocación de una resoluciónemitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superiorde Carolina, el 3 de febrero de 2000, notificada yarchivada en autos copia de la misma el 2 de marzo de 2000. En el referido dictamen, dicho Tribunaldeclaró no ha lugar sendas mociones de sentencia sumaria presentadas por cada una de las partes codemandadas. No estando conforme con dicha decisión, la parte codemandada, Walgreens of San Patricio, Inc., acude ante nos. Se expide el auto

solicitado, se revoca la resolución recurrida y se dicta sentencia desestimando la demanda contra Walgreens of San Patricio, Inc.

I

La parte demandante presentó acción ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Carolina, por daños y perjuicios contra los demandados de epígrafe.1 En la misma alegó que en horas de la noche del 29 de diciembre de 1994, el demandante, señor Joseph Cortés Ramos, se encontraba en la Farmacia Walgreens, que ubica en el centro comercial Plaza Carolina, realizando unas compras, cuando de repente el codemandado, señor Carlos M. Rivera Fermín, intervino violentamentecon éste.

Específicamente expresó, que el referido codemandado se escondía detrás de un anaquel de metal y apuntaba con un arma de fuego que sobresalía de una cartera, y con fuertes e inusitados gritos se identificaba como agente federal y le requería que se tirara al piso. Adujo que los anteriores hechos ocurrieron en presencia de clientes y empleados de la codemandada, Walgreens of San Patricio, Inc. (en adelante Walgreens), sin que ningún empleado, gerente o agente de seguridad de dicha codemandada le ofreciera ningún tipo de ayuda y/o protección y/o interviniera para detener y/o evitar el incidente en el cual se puso en peligro la seguridad del demandante. A consecuencia del aludido incidente, el demandante, señor Joseph Cortés Ramos, alegadamente sufre de períodos de ansiedad, tensión y aprehensión, los cuales fueron estimados por éste en la suma de veinticinco mil dólares ($25,000).

La codemandada, aquí peticionaria, Walgreens, contestó la demanda en cuestión,2 así como el codemandado, señor Carlos M. Rivera Fermín, quien a su vez presentó reconvención.3

Luego de que el demandante, señor Joseph Cortés Ramos, presentara su "Réplica a la Reconvención Instada por el Codemandado",4 el 21 de marzo de 2000 la codemandada, aquí peticionaria, Walgreens, presentó una moción de sentencia sumaria.5

En la misma alegó como hechos que noestaban en controversia los siguientes: (a) que cerca de la medianoche del 29 de diciembre de 1994, el demandante, agente del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, se encontraba en el establecimiento de Walgreens de Plaza Carolina; (b) que el referido demandante estaba vestido de pantalón corto, camiseta y su arma de reglamento ceñida a su cintura; (c) que mientras el demandante discurría por uno de los pasillos de Walgreens, un agente federal de inmigración intervino con su persona y le solicitó, entre otras cosas, su identificación y permiso para portar armas; y (d) que el referido incidente ocurrió en cuestión de segundos y culminó en un altercado verbal.

Expresa la codemandada, aquí peticionaria, Walgreens, que si bien es cierto que conforme al ordenamiento jurídico vigente tiene el deber de garantizarle a sus clientes que no estarán expuestos a situaciones previsibles de peligro, dicho establecimiento no puede ser responsable por un hecho que bajo ninguna circunstancia pudo haber previsto.

Aduce dicha parte, que aún cuando el incidente se hubiese prolongado por un

período de tiempo, no hubiese podido intervenir, ya que se trataba de una intervención que estaba siendo realizada por un agente federal, quien se identificó de entrada con su tarjeta de identificación como agente del Departamento de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos. Si hubieran intervenido podían estar expuestos a responsabilidad criminal, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 258 del Código Penal,6 el cual tipifica el delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública.

La parte aquí peticionaria acompañó su "Moción

de Sentencia Sumaria" con los siguientes documentos: (a) Informe suscrito el 3 de enero de 1995 por el demandante, señor Joseph Cortés Ramos, a la Directora del Negociado de Investigaciones Especiales, titulado "Intervención Indebida por Inspector de Inmigración Federal"; y (b)

"Contestación a Interrogatorio".7

El 16 de abril de 1997 el codemandado, señor Carlos M. Rivera Fermín, también presentó moción de sentencia sumaria,8 invocando la Ley Núm. 20 de 25 de enero de 1995,9 bajo la cual se consideran a los agentes del orden público con poderes de arresto, por lo que alegó que su participación en el incidente que dió origen a la demanda ocurrió, en el cumplimiento de su deber" como agente del orden público.10

Por su parte, la parte demandante, aquí apelada, presentó "Oposición a Mociones de Sentencia Sumaria" el 16 de diciembre de 1997. Alegó que existen controversias sobre hechos materiales a dilucidarse. Desglosó los siguientes: (1) si el codemandado, señor Carlos M. Rivera Fermín, tenía razones fundadas para privar de su libertad al demandante, quien es agente especial del NIE, por aproximadamente diez (10) minutos, yordenarle que se tirara al piso por creer que estaba portando un arma indebidamente; (2) cuál fue la supuesta conducta delictiva que estaba cometiendo el demandanteque ameritara la violenta intervención; (3) por qué no fue arrestado el demandante; (4) si existían criterios para ese tipo de intervención; (5) por qué no se notificó al guardia de Walgreens para que investigara antes de proceder a actuar contra él; (6) por qué el guardia de seguridad de Walgreens expresó al demandado que lo vio todo y a preguntas de la parte demandante le contesta que no vio; (7) cuáles fueron las expresiones entre los clientes; (8) por qué, sin investigar el incidente, Walgreens no intervino y, sin embargo, califica el mismo de bochornoso; (9) ¿tiene Walgreens responsabilidad de mantener la seguridad en su establecimiento?11

Posteriormente, la codemandada, Walgreens, presentó el 2 de febrero de 1998 "Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria".12

Walgreens sostiene que los supuestos hechos esenciales en controversia no refutan los planteamientos esbozados en la moción de sentencia sumaria, y que las

alegaciones del demandante son conclusiones que carecen de valor probatorio.13

Por otro lado, el demandante, señor Joseph Cortés Ramos, presentó escrito titulado "Dúplica a la Réplica en Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria".14 En dicho escrito arguyó que es necesario que se complete el descubrimiento de prueba, para poder estar en posición de determinar sobre lo siguiente: (1) el conocimiento o no del guardia de seguridad de Walgreens respecto al incidente entre los dos clientes; (2) la adecuacidad de las medidas de seguridad con las que cuenta Walgreens; y (3) el grado de acción u omisión de la gerencia y personal de Walgreens.15

Luego de sus determinaciones sobre estos asuntos, el Tribunal de Primera Instancia estará en posición de adjudicar la responsabilidad civil de Walgreens.16

El Tribunal de Primera Instancia, mediante Resolución y Orden de 29 de noviembre de 1999, determinó que el codemandado, señor Carlos M. Rivera Fermín, incumplió con las órdenes del Tribunal, con respecto a los requerimientos para anunciar su nueva representación legal.

Dicho Tribunal le impuso como sanción eliminarle la Contestación a la Demanda.17

El tribunal a quo dictó resolución denegando la solicitud de sentencia sumaria presentada por la codemandada, Walgreens. Ese Tribunal determinó como hechos que no están en controversia los siguientes: (1) que el demandante y el codemandado, señor Carlos M. Rivera Fermín, el 29 de diciembre

de 1994, en horas de la noche, se encontraban en calidad de clientes en la Farmacia Walgreens de Plaza Carolina; (2) que el demandante para la fecha de los hechos se desempeñaba como Agente para el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), adscrito al Departamento de Justicia de Puerto Rico, y que el codemandado, señor Carlos M. Rivera Fermín, se desempeñaba como Agente para el Departamento de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de Norte América; (3) que tanto el demandante como el demandado estaban autorizados a portar armas de fuego y ambos entraron a la referida Farmacia Walgreens portando sus respectivas armas de fuego; (4) que el codemandado, señor Carlos M. Rivera Fermín, al percatarse que el demandante portaba un arma de fuego, y estaba vestido con pantalones cortos, barba y camisa, procedió a intervenir con éste, suscitándose un incidente entre ambos; (5) que luego del incidente, éste le fue informado al encargado de la Farmacia, quien no intervino durante el incidente.

No obstante, el Tribunal de Primera Instancia concluyó como hechos esenciales y materiales en controversia los siguientes: (1) si el codemandado tenía motivos fundados para intervenir; (2) si constituyó una detención ilegal contra la persona del demandante; (3) si éstos desenfundaron sus armas de fuego y qué fue lo que realmente ambas partes se dijeron, en qué tono de voz y en qué forma y manera lo expresaron; (4) si el codemandado, señor Carlos M. Rivera Fermín, debió haber advertido la situación y/o sus sospechas a los...

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