Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2000, número de resolución KLCE200000395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200000395
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000

LEXTCA20000525-05 El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Lebrón

El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido

v.

José A. Ortiz Lebrón, Peticionario

Núm. KLCE200000395

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Guayama

Panel integrado por su presidente, el Juez Colón Birriel y los Jueces Miranda de Hostos y Rivera Pérez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo del 2000.

-I-

José A. Ortiz Lebrón (en adelante el "peticionario"), nos solicita que revoquemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el 3 de abril del 2000, mediante la cual ordenó la celebración de una vista final de revocación de probatoria, antes de la celebración de su vista preliminar por la comisión de un nuevo delito.

Para una mejor comprensión del asunto ante nuestra consideración, exponemos los hechos pertinentes al recurso.

-II-

El 26 de septiembre de 1996, el foro recurrido

sentenció al peticionario a cumplir cinco (5) años de reclusión por infracción al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2406. Los efectos de la sentencia fueron suspendidos, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1026 et seq., imponiéndosele una serie de condiciones para el disfrute de su libertada a prueba. Fue debidamente advertido de que el incumplimiento de las condiciones impuestas podía conllevar la revocación del privilegio concedido.

Posteriormente, el peticionario fue denunciado por la comisión de nuevos delitos. El 23 de junio de 1999, en el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Guayama, se determinó la existencia de causa probable para arrestar al peticionario por la comisión de nuevos delitos. Fue denunciado por tres (3) violaciones a la Ley de Armas, a saber, se le imputó una violación al artículo 6, poseer, en concierto y común acuerdo con otra persona, una pistola sin tener una licencia expedida por la Policía de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 416; una violación al artículo 8, portar cargada dicha pistola, sin tener licencia, 25 L.P.R.A. sec. 418, y una violación al artículo 32 (b) , haber apuntado con dicha arma al agente de la Policía Felipe López Antonetty, de la Unidad de Saturación del Distrito Policiaco de Guayama, 25 L.P.R.A. sec. 442.

Así las cosas, el 22 de julio de 1999, el Ministerio Público solicitó la revocación de la libertad a prueba que le fuera concedida al peticionario, basado en un informe de fecha 2 de julio de 1999, preparado por el Técnico de Servicios Sociopenales de Guayama, Allen Carattini, quien tiene bajo supervisión al peticionario. Se le imputó haber

incurrido en conducta antisocial, consistente en relacionarse con personas vinculadas al uso de armas y al tráfico de drogas, y haber sido denunciado por violación a la Ley de Armas.

La vista preliminar de los nuevos delitos fue reseñalada, en varias ocasiones, por distintas razones, entre éstas, el paso del Huracán Lenny por nuestra Isla, enfermedad del peticionario y adiestramiento del agente denunciante. Igual suerte corrió la vista final de revocación de probatoria, la que fue también suspendida en varias ocasiones. El 2 de septiembre de 1999, se suspendió para el 14 de octubre, apercibiéndole al peticionario que tan pronto se celebrarala vista preliminar debía comparecer a la vista de revocación.En esa fecha, 14 de octubre, el peticionario no compareció a la vista final de revocación, por lo cual se reseñaló la vista para el 17 de noviembre de 1999. Ese día fue concedido libre, por razón del paso del Huracán Lenny por nuestra Isla, por lo que se volvió a señalar la vista final de revocación para el 13 de enero del 2000. En dicha fecha, el peticionario volvió a solicitar la suspensión por motivos de no haberse celebrado aún la vista preliminar, la que estaba señalada para el 20 de enero, allanándose el Ministerio Público a la suspensión. La vista final de...

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