Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2000, número de resolución KLCE0000109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000109
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000

LEXTCA20000525-12 Ramos de Szendrey v. Colón Figueroa

Maricarmen Ramos de Szendrey, por sí y en representación de la sociedad de bienes gananciales que tiene constituida; Raúl Tirado Rodríguez, por sí y en representación de la sociedad de bienes gananciales que tiene constituida, Demandante-Recurridos

v.

Luis Felipe Colón Figueroa, por sí y en representación de la sociedad de bienes gananciales que tiene constituida con Fulana de Colón; Fulana de Colón en representación de la sociedad de bienes gananciales que tiene constituida con Luis Felipe Colón Figueroa; Sonia Milagros Colón Figueroa, Demandados-Peticionarios

Núm. KLCE0000109

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidenta Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2000.

Los peticionarios de epígrafe comparecen ante nos mediante un recurso de certiorari y nos solicitan que dejemos sin efecto una orden ex parte, que autoriza a anotar en el Registro de la Propiedad un embargo preventivo sobre la participación de los

peticionarios en varias fincas. Examinado el recurso y el derecho aplicable, expedimos el auto y confirmamos la resolución recurrida.

Los hechos que dieron margen a esta controversia y que surgen del expediente apelativo son los siguientes: en el año 1991, la Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey, suscribió un contrato de servicios profesionales con el Ing. Luis Felipe Colón Figueroa, la señora Marisely Colón Colón y la señora Sonia Milagros Colón Figueroa (en adelante, colectivamente, los Colón), con el propósito de representar a los Colón y a otros acreedores hipotecarios en un pleito de ejecución de hipoteca sobre diecisiete fincas, titulado Lourdes Figueroa Clavell y otros v. Pedro Nazario Albertorio y otros, Civil Núm. JCD 82-4494(401), en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Las partes acordaron que el Lcdo. Raúl Tirado también representaría a los Colón y que la Lcda. Ramos satisfaría sus honorarios.

Las partes pactaron que cada uno de ellos compensaría a la Lcda. Ramos el 10% de lo que se le adjudicara en concepto de honorarios profesionales. En el caso de que el crédito hipotecario se cobrara mediante la adjudicación de terrenos, se le pagaría a la Lcda. Ramos honorarios equivalentes al 10% del valor real de los terrenos que se adjudicaran. En este último caso, el valor de los terrenos se determinaría por mutuo acuerdo o de ser necesario por un tasador que las partes designarían y pagarían a pro-rata.

Así las cosas, la Lcda. Ramos y el Ledo. Tirado (en adelante, los abogados) asumieron la representación legal de los Colón y el resto de los acreedores.

El 27 de octubre de 1994 se celebró la...

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