Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2000, número de resolución KLCE0000109
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0000109 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2000 |
Núm. KLCE0000109
Certiorari
Procedente de Sala Superior de Ponce
Panel integrado por su presidenta Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román.
San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2000.
Los peticionarios de epígrafe comparecen ante nos mediante un recurso de certiorari y nos solicitan que dejemos sin efecto una orden ex parte, que autoriza a anotar en el Registro de la Propiedad un embargo preventivo sobre la participación de los
peticionarios en varias fincas. Examinado el recurso y el derecho aplicable, expedimos el auto y confirmamos la resolución recurrida.
Los hechos que dieron margen a esta controversia y que surgen del expediente apelativo son los siguientes: en el año 1991, la Lcda. Maricarmen Ramos de Szendrey, suscribió un contrato de servicios profesionales con el Ing. Luis Felipe Colón Figueroa, la señora Marisely Colón Colón y la señora Sonia Milagros Colón Figueroa (en adelante, colectivamente, los Colón), con el propósito de representar a los Colón y a otros acreedores hipotecarios en un pleito de ejecución de hipoteca sobre diecisiete fincas, titulado Lourdes Figueroa Clavell y otros v. Pedro Nazario Albertorio y otros, Civil Núm. JCD 82-4494(401), en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Las partes acordaron que el Lcdo. Raúl Tirado también representaría a los Colón y que la Lcda. Ramos satisfaría sus honorarios.
Las partes pactaron que cada uno de ellos compensaría a la Lcda. Ramos el 10% de lo que se le adjudicara en concepto de honorarios profesionales. En el caso de que el crédito hipotecario se cobrara mediante la adjudicación de terrenos, se le pagaría a la Lcda. Ramos honorarios equivalentes al 10% del valor real de los terrenos que se adjudicaran. En este último caso, el valor de los terrenos se determinaría por mutuo acuerdo o de ser necesario por un tasador que las partes designarían y pagarían a pro-rata.
Así las cosas, la Lcda. Ramos y el Ledo. Tirado (en adelante, los abogados) asumieron la representación legal de los Colón y el resto de los acreedores.
El 27 de octubre de 1994 se celebró la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba