Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN9801376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9801376
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000

LEXTCA20000530-03 Ballester Carrasquillo v. Nieves Rubio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I ‑ SAN JUAN‑PANEL III

Héctor Ballester Carrasquillo, Lillian F. Jiménez Montijo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Demandantes‑Apelantes

V.

Virginia Nieves Rubio, Alberto Xavier Col6n y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos

Demandados‑Apelados

KLAN9801376

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan,

97‑9829 (508)

Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Brau Ramírez y Urgell Cuebas.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2000.

El Lcdo. Héctor Ballester Carrasquillo, su esposa Lillian F. Jiménez Montijo y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, comparecen ante nos y solicitan que revisemos la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la misma, dicho foro orden6 la desestimaci6n de la demanda en cobro de dinero incoada por los apelantes contra el Sr. Alberto Xavier Col6n, al tiempo que dispuso el archivo administrativo del caso en cuanto a la codemandada, Sra. Virginia Nieves Rubio.

Examinado el expediente ante nos, confirmamos el dictamen apelado.

En recurso ante nuestra consideración tiene su origen en un contrato de servicios profesionales otorgado entre el Lcdo. Ballester y la Sra. Nieves Rubio el 18 de marzo de 1997. Mediante el mismo, el Lcdo.

Ballester aceptó la representación legal de un hijo menor de edad de la Sra.

Nieves Rubio en un caso criminal que éste tenía pendiente por los delitos de agresión y daños ante el Tribunal de Menores. El contrato fue suscrito únicamente por el Lcdo. Ballester y la Sra. Nieves Rubio, sin la intervención del esposo de ésta, Sr. Colón.

Según este acuerdo, el Lcdo. Ballester facturaría a razón de $75 por hora, excepto las vistas en el tribunal, que serían a razón de $400 por cada día o fracción de día. Finalmente, ese mismo día, 18 de marzo de 1997, la Sra. Nieves Rubio entregó al Lcdo. Ballester la suma de $100 en efectivo y un cheque posfechado por $200.

El 20 de marzo, dos días después, el Lcdo. Ballester se encontró con el Sr. Colón en las escalinatas del Centro Judicial de San Juan. El Sr. Colón le entregó $200 en efectivo al letrado y le pidió que le devolviera el cheque posfechado por la misma cantidad. Según consta en la Exposición Narrativa de la Prueba Oral (E.N.P.), allí tuvo lugar la siguiente conversación:

...

En estos momentos el Sr. Alberto Xavier Colón llamó aparte al licenciado Ballester y le indicó que "quiero que usted sepa que aunque estos casos tienen que ver con los hijos de mi esposa, yo también me responsabilizo y si ella tiene algún problema para pagarle puede usted decírmelo que yo hago las gestiones para conseguirle el dinero". Esta oferta fue aceptada por el licenciado Ballester y le indico [sic] lo siguiente: "lo felicito, esa es la actitud que debe tener un hombre que quiere a su esposa. Esperamos que no haya problemas y no tenga que recurrir a eso". (E.N.P., a la pág. 2.)

Así las cosas, el 22 de marzo de 1997 el Lcdo.

Ballester remitió a la Sra. Nieve Rubio una factura por $2,318.75. Señaló que la misma debía ser pagada al 28 de marzo de ese mismo año. La Sra. Nieves Rubio no hizo pago alguno, por lo que el Lcdo. Ballester le envió una segunda factura el 27 de junio de 1997, que en esta ocasión totalizaba $3,028.25. Esta segunda factura tampoco fue pagada.

El 5 de septiembre de 1997 el Lcdo. Ballester presentó una demanda en cobro de dinero contra la Sra. Nieves Rubio, su esposo y la sociedad de gananciales compuesta por ambos. Alegó que había reclamado a los demandantes el pago de la suma adeudada en varias ocasiones, sin éxito.

Solicitó que se les ordenara el pago de los $3,028.25, más los intereses legales desde que la deuda...

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