Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2000, número de resolución KLCE9901470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901470
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000

LEXTCA20000530-06 Maysonet Vargas v. Rexach Benítez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, SAN JUAN

CARLOS R. MAYSONET VARGAS

Demandante Recurrido

v.

HONORABLE ROBERTO REXACH BENITEZ,

Presidente del Senado del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico;

SENADO DEL ESTADO LIBRE

ASOCIADO DE PUERTO RICO, por

conducto del Honorable

Roberto Rexach Benítez;

HONORABLE ZAIDA HERNANDEZ TORRES,

Presidenta de la Cámara de Representantes del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

CAMARA DE REPRESENTANTES DEL ESTADO

LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

por conducto de la

Honorable Zaida Hernández Torres;

SRA.

NELIDA JIMENEZ VELAZQUEZ,

Directora Oficina de Servicios Legislativos y la

OFICINA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

por conducto de la Sra. Nálida Jiménez Velázquez;

MENGANO Y ZUTANO

Demandados Peticionarios

KLCE9901470

KLCE9901471

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

Núm. KAC95‑1092

(906)

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión Ortiz

Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2000.

La Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto de sus respectivos Presidentes presentaron sendos recursos en los que solicitan la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, denegó sus mociones para que la demanda en su contra se

desestime mediante sentencia sumaria parcial. Por tratarse de solicitudes para que se revise la misma resolución, ambos recursos fueron consolidados.

En su recurso, la Cámara de Representantes plantea que el tribunal recurrido erró al no desestimar la demanda en su contra, a pesar de que el señor Carlos Maysonet Vargas no demostró contar con prueba de que la Presidenta de la Cámara de Representantes incurrió en acciones u omisiones que afectaron sus derechos constitucionales, y a pesar de que en una Orden Administrativa suscrita el 15 de enero de 1993 por la Presidenta de la Cámara de Representantes y el Presidente del Senado se desvinculó a ambos de las determinaciones sobre personal que haga la Directora de la Oficina de Servicios Legislativos.

Por su parte, el Senado plantea que el tribunal recurrido erró al no desestimar la demanda en su contra a pesar de que existe prueba demostrativa de que el puesto que ocupaba el señor Carlos Maysonet Vargas era de confianza, existen razones válidas para justificar su separación, y el demandante no demostró que cuenta con prueba de un caso prima facie de discrimen en su contra.

Para dilucidar la procedencia del recurso, pasamos a hacer una breve relación del contexto procesal y sustantivo en que dicta la resolución cuya revisión se solicita.

I.

El 24 de mayo de 1995 el señor Maysonet Vargas presentó una demanda contra los demandados del título. En la demanda se alega que durante el mes de enero de 1993, la Directora de la Oficina de Servicios Legislativos, que está adscrita como dependencia de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, le ofreció el puesto de Asesor Económico III en esa Oficina, y el 1 de abril de 1993 lo nombró para ocupar ese puesto. Alega que pese a su buen desempeño en el puesto, el 3 de septiembre de 1993 la Directora lo despidió en forma injustificada, arbitraria y discriminatoria. Alega que para la fecha de su despido estaba afiliado al Partido Popular Democrático; que él y otra persona eran las únicas personas afiliadas al Partido Popular Democrático, empleados en la oficina de Servicios Legislativos; y que después de despedirlo, la Directora contrató los servicios de otra persona, quien por...

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