Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN9901161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901161
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000

LEXTCA20000530-09 Pueblo de PR v. Espada Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI,

CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

APELADO

V.

ERNESTO ESPADA CRUZ

ACUSADO

KLAN9901161

APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Guayama

Crim. Núm.GlCR98‑00683

Sobre: Supresión de Identificación de Acusado y Apreciación de la Prueba

Panel integrado por su presidente, Juez Pesante Martínez, y los jueces Martínez Torres y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a,30 de mayo de 2000.

La causa de título se encuentra perfeccionada ante este foro. Ambas partes, el Apelante señor Ernesto Espada Cruz, agente del orden público, en adelante "Espada", y el Honorable Procurador General han comparecido a través, de bien razonados y articulados escritos. También tenemos el beneficio de tener ante nuestra consideración la exposición narrativa estipulada de la prueba (E.N.P.) que fuera presentada el 25 de febrero de 2000. Espada compareció el 5 de abril de 2000, y el Procurador presentó su Informe el 10 de mayo de 2000.

Luego de detenida y cabal consideración de los autos, las comparecencias de las partes y la exposición estipulada de la prueba presentada ante instancia, confirmamos la Exponemos.

ANTECEDENTES

EL Ministerio Público presentó dos denuncias contra Espada por el delito de agresión agravada menos grave, Artículo 95 (a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. 4032. Se le imputó que, llso color de autoridad y sin causa legítima, empleó fuerza y violencia física contra los menores Ernie M. Gómez,, (en adelante "Gómez") y Angel L. Santiago Cora, (en adelante "Santiago"). Se alegó que Espada hizo uso de su rotén contra ambos.

De la E.N.P. 1 surge que los hechos ocurrieron en frente de la residencia de la abuela de Gómez el 29 de agosto de 1998. Las agresiones se suscitaron a raíz de que dos personas, no identificadas, le gritaron a unos policías: "agua, agua, chorro de cabrones ... vengan para acá pa'vaciarle la nueve milímetros, chorro de puercos....".

El 1º

de octubre de 1999, se celebró el juicio en su fondo ante el Honorable Rafael Menéndez Caballero, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Guayama. Espada fue hallado culpable de la agresión contra Gómez, y se le impuso una multa de $100.00 más el pago de las costas. 2 El 5...

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