Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN9901161
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN9901161 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2000 |
LEXTCA20000530-29 El Pueblo de P.R.
v. Espada Cruz
Núm.
KLAN9901161
Apelación
Procedente de Sala Superior de Guayama
Panel integrado por su presidente, Juez Pesante Martínez, y los jueces Martínez Torres y Salas Soler.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2000.
La causa de título se encuentra perfeccionada ante este foro. Ambas partes, el Apelante señor Ernesto Espada Cruz, agente del orden público, en adelante "Espada", y el Honorable Procurador General han comparecido a través, de bien razonados y articulados escritos.
También tenemos el beneficio de tener ante nuestra consideración la exposición narrativa estipulada de la prueba (E.N.P.) que fuera presentada el 25 de febrero de 2000.
Espada compareció el 5 de abril de 2000, y el Procurador presentó su Informe el 10 de mayo de 2000.
Luego de detenida y cabal consideración de los autos, las comparecencias de las partes y la exposición estipulada de la prueba presentada ante
instancia, confirmamos la sentencia del foro apelado. Exponemos.
EL Ministerio Público presentó dos denuncias contra Espada por el delito de agresión agravada menos grave, Artículo 95 (a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. 4032. Se le imputó, que, "so color de autoridad y sin causa legítima, empleó fuerza y violencia física contra los menores Ernie M. Gómez, (en adelante "Gómez") y Ángel L.
Santiago Cora, (en adelante "Santiago"). Se alegó que Espada hizo uso de su roten contra ambos. De la E.N.P.1
surge que los hechos ocurrieron en frente de la residencia de la abuela de Gómez el 29 de agosto de 1998. Las agresiones se suscitaron a raíz de que dos personas, no identificadas, le gritaron a unos policías: agua, agua, chorro de cabrones... vengan para acá pavaciarle la nueve milímetros, chorro de puercos.....
El 1º de octubre de 1999, se celebró el juicio en su fondo ante el Honorable Rafael Menéndez Caballero, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Guayama.
Espada fue hallado culpable de la agresión contra Gómez, y se le impuso una multa de $100.00 más el pago de las costas.2 El 5 de octubre de 1999, el convicto‑apelante presentó Escrito de Apelación señalando que instancia erró al declarar No Ha Lugar la moción de supresión de identificación, en violación al debido proceso de ley y al haber apreciado incorrectamente la prueba presentada.
El 29 de agosto de 1998, un sábado por la noche, entre las
9:30 y 10 p.m., en la Barriada Marín de Arroyo...
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