Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2000, número de resolución KLCE9900749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9900749
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000

LEXTCA20000530-40 Ramos Collazo v.

Aut. de los Puertos

Marisol Ramos Collazo, Demandante-Recurrida

v.

Autoridad de los Puertos, et al, Demandada-Peticionaria

Núm.

KLCE9900749

Certiorari

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Brau Ramírez y Urgell Cuebas. Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2000.

El 28 de octubre de 1997 la demandante-recurrida, Sra. Marisol Ramos Collazo, presentó ante el hermano foro de Primera Instancia demanda en daños y perjuicios (KDP97‑2108) contra la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, Sr. Herman Sulsona Nieves, Sr. Carlos Díaz Olivo, Sr. Saúl Serrano Caraballo, Sr. Porfirio Ramírez, Sr. Basilio Torres, Sra. Betsabeth Guillany y Sra. Carmen Z. González, alegando haber sido discriminada en el empleo por razón de afiliación política. La demandante se desempeñaba desde 1990 como Técnico de Personal I, puesto gerencial de carrera en la Autoridad de los Puertos. Alegadamente a partir de enero de 1993, de cambio de administración del Partido Popular Democrático (PPD) al Partido Nuevo Progresista (PNP) se le comenzó a marginar y despojar de sus funciones a la demandante por ser ésta miembro activo del PPD.

Posteriormente, el 13 de octubre de 1998 la demandante-recurrida presentó Moción al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, en la que alegó que como parte del contínuo patrón de discrimen que la Autoridad tenía contra ella, dejó de percibir el salario completo correspondiente a tres meses. Conforme a la contención de la demandante el 17 de marzo de 1998 se había reportado al Fondo del Seguro del Estado (FSE) debido a una condición de rinofaringitis severa causada por los trabajos de construcción que entonces se estaban realizando en la oficina de Personal y el FSE le había recomendado descanso, por lo que se acogió al beneficio de Licencia por Accidente del Trabajo (LAT) que otorgaba la Autoridad de los Puertos a los empleados gerenciales. Tal beneficio que para el empleado significa continuar recibiendo el salario normal durante tres meses, se otorgaba al empleado acogido al FSE por un máximo de tres meses en cada año fiscal. Según la demandante, ella contaba con derecho a la licencia del LAT en el año fiscal 1997‑1998, desde el 17 de marzo de 1998 al 17 de junio de 1998. Como al término de dicho año fiscal el FSE aún no le había autorizado su regreso al trabajo, también le correspondía recibir el beneficio del LAT entre el 1ro de julio de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1998, por tratarse de otro año fiscal, 1998-1999.

No obstante, el 30 de julio de 1998 la demandante alega que recibió el cheque correspondiente a la última quincena de

julio (año fiscal 1998‑1999) por una cantidad inferior y no recibió cheque en la primera quincena de agosto. Cuando inquirió en la Autoridad al respecto se le explicó que el pago del 30 de julio de 1998 se había efectuado contra su balance de licencia anual y no por concepto de LAT, ya que el beneficio de LAT está condicionado a que entregue a la Autoridad las dietas por ella recibidas del FSE, según establecido en el convenio colectivo.

Alegando la demandante que nunca antes la Autoridad había exigido que devolviera las dietas del FSE para ser merecedora al beneficio de LAT, la demandante solicitó, como medida provisional (Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III), que Instancia (KDP97‑2108) ordenase de inmediato a la Autoridad hacerle el pago del salario completo bajo el LAT sin devolución de dieta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR