Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN0000086

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000086
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000

LEXTCA20000530-45 Almodóvar Marchany v. Jose G. Flores, Inc.

César Juan Almodóvar Marchany, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en su representación y para beneficio de Vilma Rodríguez Matos, 1349 Belén Burgos, Santiago Iglesias, San Juan, Puerto Rico 00921-9995, Querellante-Apelado

v.

José G. Flores, Inc., Querellada-Apelante

Núm.

KLAN0000086

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Feliciano Acevedo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo del 2000.

Se apela de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 6 de diciembre de 1999, declarando con lugar la reclamación por despido injustificado presentada por la parte apelada, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en representación y para beneficio de la señora Vilma Rodríguez Matos (la parte apelada), contra la parte apelante, José G. Flores Álvarez, Inc (la parte apelante).

Como único señalamiento de error alega la parte apelante que incidió el Tribunal al concluir, en total ausencia de prueba que contradijera aquella sometida por dicha compañía, que el despido de la querellante obedeció a razones justificadas.

Según se desprende de los autos, la parte apelante es una corporación que se desempeña como corredora o agente de aduana.

La parte apelada fue empleada de dicha empresa durante ocho años, desde el 28 de enero de 1987 hasta el 16 de febrero de 1995, cuando fue despedida. Durante dicho período se desempeñó como oficinista, devengando un salario de $340.00 semanales. Su labor consistía en transmitir información electrónica, específicamente cotizaciones de pago.

El 21 de enero de 1998, el Secretario del Trabajo, en representación de la empleada cesanteada, instó querella contra la parte apelante. Alegó que su despido había sido injustificado y exigió se le pagaran a ésta los correspondientes beneficios dispuestos por la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. 185a‑185i (Ley 80).

En su contestación a la querella, la parte apelante admitió que la empleada había sido despedida. No obstante, afirmó que dicho despido se encontraba plenamente justificado, puesto que ésta había venido desarrollando sus labores ineficiente y negligentemente, ocasionándole numerosas multas a la empresa, y en violación a las normas de excelencia vigentes en la misma...

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