Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN0000263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000263
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000

LEXTCA20000531-13 Vera Ramírez v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

MARTHA LUCIA VERA RAMIREZ

DEMANDANTE

V.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DEMANDANDOS

KLANO000263

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan

CASO NUM. KAC99‑1207

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpíano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 31 mayo de 2000.

La apelante, Martha Lucía Vera Ramírez, solicita que dejemos sin efecto una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual dicho foro le desestimó sumariamente la demanda que presentó solicitando se decretara la nulidad de una sentencia que ordenó la confiscación de una fianza prestada en un caso criminal. Atendido el recurso ante nuestra consideración y a la luz de los fundamentos que a continuación esbozamos, revocamos el sentencia apelada. Denegamos, a su vez, el pedido de la apelante para que acojamos su petición presentada ante el tribunal de instancia solicitando se dicte sentencia sumaria a favor suyo.

Según demuestran los autos ante nos, los hechos medulares no están en controversia.

Como parte del procedimiento judicial en el caso seguido por el Pueblo de Puerto Rico contra Carlos Castro c/p José Luis Rodríguez Velázquez, Criminal Núm. M197‑0693, la apelante, quien es esposa del imputado, prestó una fianza por veinte mil dólares ($20,000) en efectivo para que éste pudiese permanecer en libertad provisional mientras se ventilara el proceso.

Para el 8 de agosto de 1997 estaba pautada una vista de extradición en el referido caso. Surge de la minuta que se nos suministra resumiendo lo acontecido en tal audiencia, que a ella comparecieron los representantes legales de las partes.

El imputado Carlos Castro no asistió. El foro de instancia dictaminó que se le arrestara por desacato, reseñaló la vista para el 15 de agosto de 1997 y ordenó que se le notificara a la apelante para que mostrara causa por la cual no se debería confiscar la fianza.

La continuación de la vista se celebró en la fecha indicada. Según la minuta de ese día, el imputado Carlos Castro no compareció. Aparentemente, tampoco la fiadora. El representante legal del imputado informó que desconocía su paradero. El teniente de la Policía, José Rivera informó "que la fiadora [era] la esposa del requerido. Que fueron a la residencia y desde el jueves ninguno de ellos se encuentra en la casa. Que hay dos carros y dos perros en ella" . Como resultado de lo anterior, el foro de instancia ordenó la confiscación de la fianza prestada. En esa misma fecha dictó sentencia de conformidad. El 18 de marzo de 1998, o sea, casi

siete (7) meses después, la apelante compareció en autos. Solicitó la devolución de la fianza. El 13 de abril de 1998 el tribunal de instancia denegó la petición.

Así las cosas, el 24 de agosto de 1999, prácticamente dos (2) años después de notificada la sentencia de confiscación de la fianza, presentó la apelante una demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Solicitó que se decretase la nulidad de la mencionada sentencia. Alegó, en síntesis, que la confiscación de la aludida fianza sin habérsele notificado la orden para mostrar causa es nula e ¡legal por no cumplir dicha determinación con el debido proceso de ley. En apoyo de su contención citó lo resuelto en Pueblo v. Rivera Ortega, 98 J.T.S. 58. Informó que el imputado se encontraba...

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