Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN0000049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000049
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000

LEXTCa20000531-32 González Marrero v. Pitusa

Hélice González Marrero, Apelada

v.

Tienda Pitusa Todo a Peso, Aseguradora A, Apelante

Núm. KLAN0000049

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado porsu presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2000.

‑I‑

La parte apelante, Tienda Pitusa Todo a un Peso ("Pitusa"), solicita la revisión de una sentencia emitida el 2 de noviembre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, declarando con lugar una demanda por daños y perjuicios presentada contra la apelante por la apelada, Elsie González Marrero, relacionada a una caída sufrida por la apelada el 14 de junio de 1997 mientras visitaba el establecimiento comercial de la apelante en Río Piedras.

El Tribunal condenó a la apelante a pagar a

la apelada una compensación de $18,000.00 por concepto de incapacidad producida por el accidente, más $17,000.00 por angustias mentales, dolores físicos y otros daños, para un total de $35,000.00, así como las costas del litigio y una partida de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado e intereses, por temeridad.

La parte apelante presentó solicitudes de determinaciones de hecho adicionales y de reconsideración de sentencia, que fueron denegadas por el Tribunal.

Modificamos el dictamen apelado a los únicos fines de eliminar la partida concedida por el Tribunal de Primera Instancia por la incapacidad de la apelada.

II

Según surge del expediente, la apelante es una compañía dedicada ala venta de artículos al detal. Entre otros lugares, opera una tienda en Río Piedras.

A la fecha de los hechos, existía en la entrada de la mencionada tienda de Pitusa en Río Piedras una alfombra de área color roja de 4 pies de ancho y 3 1/2 pies de largo. Dicha alfombra no estaba asegurada al piso.

Al entrar el grupo en la tienda, la amiga de la apelada cruzó la alfombra sin problema alguno. Cuando la apelada cruzaba la misma, sin embargo, sus pies se enredaron con el borde posterior de la alfombra, provocando que ésta se arrugara, lo que a su vez ocasionó que la apelada perdiera el balance y cayera al piso. La apelada cayó de rodillas, recibiendo el peso de su cuerpo sobre éstas y sobre sus manos, las que había extendido al perder el balance. Recibió

golpes predominantemente en el lado derecho de su cuerpo.

La apelada fue levantada del piso por su esposo y por su amiga. Los funcionarios de la apelante le llenaron un aviso de accidente.

Tres días después de la caída, la apelada comenzó a sentir dolor en su cuello y hombro derecho. Al no ceder el mismo acudió a atenderse con un fisiatra. Esto sucedió aproximadamente diez (10) días después de su caída. Fue evaluada y se le tomaron radiografías de sus tobillos, cuello y hombro derecho. También se le realizó artrograma del hombro derecho.

Se sometió a un curso de terapias en su hombro derecho las cuales no pudo concluir por falta de recursos. Recibió diez (10) terapias en cinco meses de tratamiento. No recibió tratamiento para sus tobillos u otra parte del cuerpo.

Según las determinaciones del Tribunal, como resultado de su caída, la apelada sufrió dolores físicos y angustias mentales y emocionales. Las mismas afectaron su actitud en cuanto a ciertas actividades sociales y a sus tareas en su casa, tornándose deprimida.

Previo a su caída, la apelada había sufrido una fractura anterior de su hombro, la cual tenía deformidades posteriores por osteoartritis. También tenía artritis en su tobillo. Estas condiciones no estaban relacionadas con su caída.

Como consecuencia de lo anterior, la apelada instó la presente acción por daños y perjuicios contra Pitusa ante el Tribunal de Primera Instancia, alegando que su caída se había debido a la negligencia de la apelante, quien había mantenido una condición peligrosa en la entrada de su tienda, y solicitando compensación por sus daños. La apelante contestó

la demanda, negando las alegaciones.

Durante el trámite del caso, la apelada fue evaluada por varios médicos, incluyendo a su perito en el caso, el Dr. Andrés Rodríguez Ramón, y el Dr. Leonel Shub, perito de la parte apelante.

Luego de otros incidentes, se celebró la vista en su fondo del caso. Las partes estipularon varios hechos y presentaron evidencia en apoyo de sus respectivas posiciones. En particular, presentaron por estipulación los informes de ambos peritos.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR