Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2000, número de resolución KLAN9901077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901077
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000

LEXTCA20000531-41 Sociedad de Gananciales de García Peña v. Sociedad de Delfín Rosado

Sociedad de Gananciales de Lisette Garcia Peña, Et Als., Demandante-Apelante

v.

Sociedad de Francisco Delfín Rosado, et als., Demandado-Apelado

Núm. KLAN9901077

Apelación

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2000.

La Sociedad de Gananciales de Lissette García Peña, en adelante la apelante, nos solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud para ejecutar una sentencia dictada el 23 de septiembre de 1991.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso al foro de origen para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo aquí expuesto.

I.

El 23 de septiembre de 1991 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, emitió una sentencia en el caso de epígrafe mediante la cual aprobó un acuerdo transaccional al que llegaron las

partes en un pleito sobre daños y perjuicios. Conforme a los términos del referido acuerdo, los demandados apelados pactaron pagarle a la parte apelante, dentro de un año a partir de la fecha en que se dictó la sentencia, la suma de $25,000 en efectivo, sin intereses; y se comprometieron, además, a lo siguiente:

En el momento en que se haga efectiva la suma de $25,000.00, deberán otorgar los demandados un pagaré hipotecario al portador por la suma de $15,000.00 sobre la propiedad que actualmente constituye su residencia, siempre y cuando esa residencia no tenga más de una hipoteca, o sea, sería en segunda hipoteca. Este pagaré al portador sería pagadero en cinco (5) años sin intereses con una fecha de vencimiento en cinco (5) años. Si esto ocurre, se daría por satisfecha la sentencia dictada cualquiera que fuere, o sea, se dejaría sin efecto la sentencia de $80,000.00 y se convertiría en una sentencia de $40,000.00.

Los demandados‑apelados incumplieron con lo estipulado en la sentencia y la apelante solicitó el embargo de una propiedad perteneciente a aquellos ubicada en San Sebastián, Puerto Rico, para satisfacer la suma de $80,000. El 15 de septiembre de 1992 el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden dirigida al Registrador de la Propiedad para que anotara el embargo sobre la propiedad allí descrita a los fines de asegurar la efectividad de la sentencia dictada. En esa misma fecha, se emitió el correspondiente mandamiento de embargo.

El 29 de julio de 1994 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, emitió una "Segunda Orden de SubastaEnmendada", mediante la cual dispuso que se expidiera un mandamiento para la venta en pública subasta de la propiedad en cuestión.

Así las cosas, el 12 de mayo de 1999, la apelante presentó una "Moción Solicitando Venta de Bienes en Pública

Subasta" para ejecutar y satisfacer la sentencia dictada en el caso de epígrafe mediante la venta en pública subasta del bien inmueble propiedad de los demandados‑apelados.

El 4 de junio

de 1999, el Tribunal a quo

emitió una resolución en la que dispuso lo siguiente:

El 27 de septiembre de 1991 se...

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