Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2000, número de resolución KLCE9801253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9801253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000

LEXTCA20000531-55 Universidad Interamericana P.R. v. Mun. Bayamón

Universidad Interamericana de Puerto Rico, Inc., Demandante-Peticionario

v.

Municipio de Bayamón, Demandado-Recurrido

Núm.

KLCE9801253

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2000.

La Universidad Interamericana de Puerto Rico, Inc. (UIA) nos solicita la revocación del dictamen emitido el 24 de junio de 1998 por Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Por los fundamentos que pasamos a exponer denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 3 de marzo de 1997, el Municipio de Bayamón emitió una determinación final denegando un alegado reintegro de $824,000 solicitado por la UIA por concepto de arbitrios de construcción pagados. A su vez, el referido municipio emitió el 12 de marzo del mismo año otro dictamen final imponiéndole a la UIA una deficiencia adicional en el pago de

arbitrios municipales de construcción por la suma de $54,765.45.

Por su parte, el 21 de marzo de 1997, la UIA, a tenor con el Art. 15.002 de la Ley 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, 21 L.P.R.A. sec. 4702, Supl. 1999, instó una acción ante el Tribunal de Primera Instancia con el propósito de impugnar los anteriores dictámenes.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de junio de 1998, el referido tribunal desestimó la acción presentada por la UIA determinando que dicha institución está obligada a efectuar el pago de los arbitrios de construcción impuestos por el Municipio de Bayamón. Tal dictamen fue notificado a las partes el 12 de agosto de 1998.

No conforme, el 29 de octubre de 1998, la UIA presentó contra la anterior determinación el recurso que nos ocupa como una apelación.

Así las cosas, el 3 de diciembre de 1998, habida cuenta de que la UIA nos solicitó la revocación de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de revisión de una determinación administrativa municipal y no de un asunto originado en el Tribunal de Primera Instancia, 21 L.P.R.A. sec. 4702, Supl. 1999, determinamos que el recurso apropiado para recurrir ante nos era el certiorari, Art. 4.002(i) del Plan de Reorganización de la Rama Judicial Núm. 1a, según enmendado, Ley de la Judicatura de 1994, 4 L.P.R.A. sec. 22K(i), y como tal acogimos el presente recurso.

Posteriormente, el 14 de...

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