Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2000, número de resolución KLCE00-0160
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE00-0160 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2000 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Demandante-Recurrido
Núm.
KLCE00-0160
Certiorari
Procedente de Sala Superior de Toa Alta
Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Juez Hernández Torres y el Juez Cordero.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2000.
La parte demandante en el caso de epígrafe, José Antonio López Marrero (López) acude ante nosotros mediante Recurso de Certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Toa Alta, el 28 de diciembre de 1999 y cuya copia de la notificación fue archivada en autos el 24 de enero de 2000.En dicha resolución, el foro de instancia declaró Sin Lugar la "Moción Solicitando Desestimación" presentada por López. Luego de examinar la totalidad del expediente ante nuestra consideración y al estar en posición de resolver, DENEGAMOS la expedición del auto solicitado.
El 20 de septiembre de 1993, Rexset Management Corporation (Rexset), presentó una demanda de desahucio por falta de pago contra López. Los demandantes en esta acción fueron el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), la Administración de Vivienda Pública (Administración) y Rexset. En la demanda, los demandantes alegaron que la dueña de la vivienda lo es la Administración y que Rexset era el agente privado que administraba el proyecto donde está ubicada la vivienda. Además, alegaron que Rexset estaba autorizado por el Departamento de Justicia para representar al ELA y a la Administración ante los tribunales.
El tribunal de instancia, declaró Con Lugar la demanda de desahucio y ordenó el desalojo del inmueble ocupado por López. Este último, por estar inconforme con la determinación de instancia, presentó un recurso de apelación ante nos, caso KLAN9500717. Este Tribunal, a su vez, ordenó la preparación de una Exposición Narrativa de la Prueba. Como consecuencia de ciertos inconvenientes surgidos en el caso, dicha exposición narrativa no pudo ser perfeccionada, así como tampoco pudo ser preparada una transcripción de la prueba oral, por lo que ordenamos en aquel entonces la celebración de un nuevo juicio.
Una vez reiniciados los procedimientos ante el tribunal de instancia, López presentó una solicitud de desestimación basada en que la entidad privada que
administra el complejo de viviendas carece de legitimación...
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